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CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

PATRICIA SANCHEZ LÓPEZ
DIVISIÓN INTERNACIONAL

Hace menos de un mes que el Reino Unido abandonó la Unión Europea y la preocupación por las consecuencias que origina tanto a los ciudadanos, como a las empresas, inversores, estudiantes, etc. no deja de aumentar.

En materia fiscal, la imposición indirecta ha sido la protagonista en cuanto a la incertidumbre originada por el Brexit ya que, en el caso del IVA aplicable a las operaciones con dicho Estado, Reino Unido pasará a ser considerado como un país tercero con todas las implicaciones fiscales que derivan de dicho tratamiento. No obstante, no se debe olvidar que idéntica consideración tendrá para la imposición directa, y, desde un punto de vista empresarial, nos centramos en las consecuencias que originará Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021.

PROVISIONES Y OTROS GASTOS

Se consideran deducibles aquellas contribuciones efectuadas por las empresas previstas en la Directiva 2003/41/CE (LA LEY 6894/2003) a fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otro Estado miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por ello, la realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido, en la medida en que si se pudieran realizar aportaciones, no se considerará gasto deducible.

CAMBIOS DE RESIDENCIA, OPERACIONES REALIZADAS CON O POR PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES Y CANTIDADES SUJETAS A RETENCIÓN

El cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades españolas trasladadas, que no podrá ser objeto de aplazamiento en ningún caso.

EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL

Será de aplicación el Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.

REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

Será de aplicación el Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.

DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades efectuadas o cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en Reino Unido por las diferentes entidades españolas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, no computarán para el cálculo de la base de deducción por la realización de este tipo de actividades.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES

Recoge la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que al menos el 75% de los autores, actores o personal creativo de carácter técnico de las obras cinematográficas esté formado por personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la UE, por lo que aquellos de nacionalidad o residencia británica no computarán para la aplicación del porcentaje anterior.

Para los productores encargados de la ejecución de una producción, el personal creativo con residencia fiscal en el Reino Unido no originará derecho a la deducción del 20% por los gastos incurridos en ellos por la entidad productora española.

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Este tipo de agrupaciones de sociedades, constituidas por entidades españolas y británicas, no podría considerarse agrupación europea de interés económico y no le sería de aplicación el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios establecido en el artículo 44 de la LIS.

TRIBUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

No será de aplicación el artículo 53.2 de la LIS a las IIC constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV para su comercialización e implicará la realización de un análisis caso a caso para determinar la tributación de la transmisión por parte de los socios o partícipes de las participaciones o la distribución de los dividendos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

La aplicación de este régimen al cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE será igualmente inoperante a partir de 1 de enero de 2021 en cambios de domicilio al Reino Unido.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Será de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional y así, las rentas que la entidad domiciliada en territorio británico obtenga estarán sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.

RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE

A partir de 1 de enero de 2021 las entidades navieras registradas en el Reino Unido no podrán aplicar el régimen especial previsto en el artículo 113 de la LIS.