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DIME DÓNDE RESIDES Y TE DIRÉ CÓMO TRIBUTA TU CARRIED INTEREST


DIME DÓNDE RESIDES Y TE DIRÉ CÓMO TRIBUTA TU CARRIED INTEREST

SANDRA GABIOLA LARRINAGA
DIVISIÓN FISCAL

Ser gestor de fondos no es lo mismo en todas las provincias de España, por lo menos fiscalmente hablando y en lo que respecta al carried interest o Carry. Pero ¿qué es el carried interest? es importante saber que no está definido en nuestro ordenamiento jurídico, pero la Dirección General de Tributos lo define como sigue: la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por esta y sin que parezca estar vinculada a quienes son los socios de la misma.

Hoy por hoy, la tributación varía dependiendo de donde presente la declaración del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el gestor y la situación es la siguiente:

– La regla general (residentes en Territorio Común y en los Territorios Forales de Vizcaya y Álava):

Los rendimientos tributarán en la Base General del IRPF como parte de sus rendimientos del trabajo, lo que implica una tributación que puede alcanzar hasta un hasta un 49%.

No obstante, en el caso de Álava solo se integrarán el 50% de dichos rendimientos por lo que la tributación efectiva será del 24,5% como máximo. Este camino, pretende seguir Vizcaya donde, mediante anteproyecto admitido a trámite en las Juntas Generales de Vizcaya, se pretende modificar la tributación de estos rendimientos con efectos 1 de enero de 2020.

– Excepciones:

Excepción 1: residente fiscal en Guipúzcoa, desde el 1 de enero de 2019:
El carried interest es considerado como un rendimiento del capital mobiliario y tributa al tipo máximo del 25% (actualmente) como parte de la Base del Ahorro del IRPF. En este caso, la Ley exige que se cumplan ciertos requisitos, entre otros:

– Que los derechos económicos de carácter especial provengan de la participación directa o indirecta en dichas sociedades o fondos de capital riesgo, cuando la misma actúe como sociedad gestora.
– Que el contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta dirección en las citadas sociedades gestoras o sociedad de capital riesgo.
– Que la obtención de los derechos económicos de carácter especial esté condicionada a que las restantes personas o entidades inversoras en la sociedad o fondo de capital riesgo obtengan una rentabilidad mínima.
– Que la participación directa o indirecta en sociedades o fondos de capital-riesgo de las que deriva la obtención de los derechos económicos de carácter especial se haya poseído durante al menos cinco años de manera ininterrumpida desde el primer desembolso.

Excepción 2: residente fiscal en Navarra, desde el 1 de enero de 2020:
Para un gestor de fondos afincado en Pamplona y que cumple con los requisitos previstos en la Ley (similares a los previstos en la normativa guipuzcoana), su Carry tributará a un tipo máximo del 26%.

En este punto nos preguntamos qué camino tomará el legislador central: si seguirá o no la línea mantenida por los Territorios Forales y por otros países vecinos de la Unión Europea, o si mantendrá la regulación existente.