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DOING BUSINESS OR NOT DOING BUSINESS, CHILE SIGUE SIENDO EL PAIS PREFERIDO PARA INVERTIR EN LATINOAMÉRICA

DOING BUSINESS OR NOT DOING BUSINESS, CHILE SIGUE SIENDO EL PAIS PREFERIDO PARA INVERTIR EN LATINOAMÉRICA

ROSSELLA LO GALBO
INTERNACIONAL

Según el ranking Doing Business del Banco Mundial, Chile constituye el destino número uno para futuras inversiones extranjeras en Latino-América, debido principalmente a la percepción del país andino como un territorio respetuoso y estricto en el cumplimiento de su marco jurídico y regulatorio.

Durante los últimos años, Chile se ha consolidado como una nación madura y estable para las inversiones extranjeras, principalmente atraídas por un entorno en el que confluyen diversos factores que hacen que su inflación, inferior al 3%, resulte muy atractiva para la inversión en bienes raíces.

En relación con el régimen jurídico al que están sujetas las inversiones extranjeras, en la actualidad conviven tres regímenes, aunque uno de ellos, el régimen del Decreto Ley 600 de 1973, sólo se encuentra vigente para los inversores que hayan invertido en el país con anterioridad al 1 de enero de 2016. Por tanto, los que hayan realizado inversiones a posteriori, se regirán por el capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile de 2001 que se aplica a las operaciones de cambios internacionales relativas a créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital que provengan desde fuera de Chile por un importe superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas.

Como última novedad, debemos hacer mención de la Ley 20.848 en vigor desde 2015 que establece un nuevo marco para la inversión extranjera en Chile y moderniza las formas y procedimientos de inversión extranjera. Dicha Ley se aplica a los inversores extranjeros que realicen una inversión directa o indirecta.

Este nuevo estatuto garantiza una igualdad de trato entre inversores nacionales y extranjeros, sujetándoles al mismo régimen jurídico, sin que pueda discriminarse arbitrariamente. Asimismo, confiere los siguientes derechos:

  • Enviar al extranjero el capital transferido y los beneficios que las inversiones generan, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones tributarias respectivas;
  • Acceder al mercado cambiario formal para liquidar las inversiones y enviar el capital en el país de origen, o liquidar los beneficios derivados de las actividades realizadas, una vez cumplidas las obligaciones tributarias. Además, la Ley establece que el tipo de cambio es el que libremente acuerden las partes.
  • Por otro lado, los inversores podrán acceder a la exención del Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico.

A la vista de los datos macroeconómicos y jurídicos que conocemos sobre Chile, estamos convencidos de que representa un escenario favorable para la inversión extranjera. En este sentido, España está en una posición especialmente privilegiada ya que se beneficia de un acuerdo bilateral de promoción y protección de inversiones (A.P.P.I.) suscrito con Chile que constituye una garantía adicional para los flujos de inversión extranjera, tanto de entrada como de salida del país.