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Economía colaborativa y turismo en el País Vasco: Cuando la ley lucha por estar al día.

El vertiginoso avance de la denominada economía colaborativa ha confirmado plenamente la vieja máxima según la cual el desarrollo de la sociedad suele ir muy por delante de la legislación. En actividades como los coches multiusuarios, los nuevos taxis y sistemas de transporte compartido o los alojamientos turísticos, todos ellos asociados a plataformas digitales hoy en boca de todos, como BlaBlaCar, Uber o AirBnB, estamos viendo como la legislación lucha a brazo partido solo por mantenerse al día.

En el caso de los alojamientos turísticos, el País Vasco dio un importante paso adelante en julio del año pasado con una Ley de Turismo (*) cuyo claro objetivo es regular las viviendas y habitaciones para uso turístico.

De acuerdo con esta Ley, los propietarios de viviendas o habitaciones que se destinen al tráfico turístico deben, desde el año pasado, darse de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Este Registro tiene como objetivo “la inscripción de las empresas turísticas y de sus establecimientos o de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una empresa turística o que ejerzan una actividad turística en Euskadi”. O lo que es lo mismo, estos propietarios deben, al igual que el resto de establecimientos del sector, obtener un número de registro que después deben incluir en toda su documentación y publicidad, incluyendo los canales on line de oferta turística de los que se valgan para anunciarse y ejercer su actividad económica.

Como resultado de esta Ley de Turismo en los últimos meses se evidencia un afloramiento de este tipo de actividades en la comunidad autónoma vasca, al imponerse la obligación de darse de alta en un registro público, con sanciones económicas importantes en caso de incumplimiento. Además, para poder inscribirse las exigencias formales y los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, seguridad o higiene son similares a las que deben respetar otros alojamientos turísticos, como los hoteles, por ejemplo.

Parece por tanto que esta Ley de Turismo vasca impulsa un nuevo marco legal para los titulares de alojamientos en los que se ejerce una actividad turística y para los inmuebles en los que están enclavados, cuyo alquiler no puede regularse por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La Ley, en definitiva, está cumpliendo en parte con los objetivos para los que fue aprobada. En síntesis estos objetivos son: sacar a la luz alojamientos turísticos ocultos, equiparar sus exigencias al resto de establecimientos y lograr una igualdad competitiva en el sector.

Queda sin embargo la cuestión de la fiscalidad. ¿Está la normativa tributaria capacitada para conseguir que todos los alojamientos turísticos compitan en igualdad? Pues es posible que no. En primer lugar, en lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas derivadas de un alojamiento turístico –sea una vivienda o una habitación-, tienen la consideración de rendimientos de actividad económica sólo si, además de ceder el uso del inmueble, se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera durante el periodo de duración del alquiler o si se tiene contratada a una persona a jornada completa y con dedicación exclusiva a la gestión de los arrendamientos.  Muchos contribuyentes interpretan que no deben tributar sus rentas como rendimientos de actividades económicas sino como rendimientos de capital inmobiliario, lo cual es, por lo menos, discutible.

En segundo lugar,  y mucho  más importante, en lo que respecta al IVA, los arrendamientos de inmuebles se encuentran exentos siempre que el propietario no preste servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza del inmueble, cambio de sábanas, toallas etc.) durante el periodo del alquiler; o lo que es lo mismo, no existen estos servicios propios de la industria hotelera si se realizan al principio y al final del período de alquiler.

Cabe preguntarse por tanto, ¿es justo que un alojamiento turístico deba ser facturado con IVA en función de que haya un cambio de toallas al principio, al final o durante la cesión del inmueble? O lo que es lo mismo, ¿es justo que una persona que decida poner a disposición del turísmo una vivienda no tenga que facturar con IVA? El IVA es un tributo cuya normativa e interpretación es común para toda España. Por lo tanto, todo alojamiento turístico radicado en el territorio nacional, por el mero hecho de no proporcionar una limpieza durante la estancia del cliente, no debe repercutir el IVA.

La Ley de Turismo es una legislación específica para las viviendas y las habitaciones turísticas, a las que califica como empresas turísticas que realizan una actividad económica, interviniendo en un mercado en el que existe una gran competencia como es el sector turístico. Los usuarios de estos inmuebles son generalmente turistas que en la mayor parte de los casos realizan estancias cortas, al, igual que sucede en los hoteles. Además, la comercialización de este tipo de inmuebles se lleva a cabo a través de canales de oferta turística, fundamentalmente “on-line”, por ejemplo, Airbnb o Homeaway.  Por tanto, cabe preguntarse si no se está proporcionando una ventaja competitiva para estas empresas turísticas cuando estos servicios se consideran exentos de IVA. Lógicamente, las asociaciones de hostelería mantienen esta posición, y no pocos técnicos de la Administración Tributaria mantienen también posiciones parecidas. Quizá es necesario un cambio de interpretación de la normativa que se amolde a los nuevos tiempos del sector del turismo, porque si las costumbres evolucionan,  la normativa fiscal debería hacer lo mismo.

(*) Ley de Turismo, 13/2016 de 28 de julio.

Fuente: elEconomista
Autor: Xabier Martín. Bufete Barrilero y Asociados