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EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

DISPOSICIÓN

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

OBJETO

Adopción de medidas de extensión del plazo voluntario de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones, que faciliten a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, ante los problemas operativos que las empresas y profesionales están teniendo, derivados de las limitaciones en materia de movilidad.

BENEFICIARIOS Y ALCANCE

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias para los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
El plazo de presentación se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que se haya optado por la domiciliación como forma de pago, en cuyo caso la extensión se limita al 15 de mayo de 2020, aunque el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario cuyo último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

EXCEPCIONES

No resultará de aplicación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios:

  • – A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Impuesto sobre Sociedades. con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
  • – A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. con independencia de su volumen de operaciones.

No resulta ampliado el plazo, igualmente, para la presentación de las declaraciones reguladas en el Reglamento (UE) por el que se aprueba el código aduanero y/o en su normativa de desarrollo.

ENTRADA EN VIGOR

El 15 de mayo de 2020.