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La constante evolución normativa de las obligaciones de prevención

Resumen.- La lucha contra el blanqueo de capitales representa una prioridad en la política europea y, fruto de ello, es el borrador de la nueva Directiva de la Comisión Europea contra el lavado de dinero, listo ya para su tramitación.

Esta directiva incluye una serie de propuestas que pretenden reforzar las normas de las que ya dispone la Unión Europea para hacer frente a este delito.

Es de prever la incorporación al derecho interno, a través del oportuno texto legal, de las directrices de la nueva legislación europea y, es de esperar, que el legislador nacional aproveche la oportunidad para efectuar una labor de revisión, síntesis y claridad de la actual Ley 10/2010.

Sin apenas haber transcurrido tres años desde la transposición al Derecho español de la Directiva 2005/60/CE, tenemos ya la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/0025 relativa a la “prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo” que, partiendo del objetivo general y primigenio, esto es, proteger los intereses de la sociedad de la delincuencia y de los actos terroristas preservando la prosperidad económica de la Unión Europea; pretende introducir criterios de armonización y comprensión que faciliten la labor del legislador nacional en orden a estructurar un marco normativo homogéneo.

Tal carácter previsor y de adaptación, que evidencia la norma europea en materia de Prevención del Terrorismo y Blanqueo de Capitales, contrasta con el habitualmente denunciado inmovilismo normativo y su denostado déficit de respuesta a la realidad social a la que ha de dar contestación.

El legislador europeo, consciente de la rapidez de la evolución de los medios y tecnología que los delincuentes (terroristas y, más habitualmente, evasores o blanqueadores de dinero) emplean a la hora de transgredir la norma, impone una adaptación permanente del marco jurídico para responder a tales amenazas.

En paralelo a la necesidad de dar respuesta a esta preocupación de adaptación al entorno de la práctica a combatir; el legislador europeo acoge, en el texto de la propuesta de la nueva Directiva, las recomendaciones que, a nivel internacional, ha efectuado el GAFI.

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