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La plena libertad de pactos, un nuevo impulso al sector de la franquicia

Basta echar un vistazo a los datos del mundo de las franquicias para ver que el sector ha atravesado con gran dignidad los años más difíciles de la crisis y se encuentra ahora en un momento propicio para el despegue. El número de marcas franquiciadas en España se acerca ya a las 1.300, con más de 65.000 establecimientos operativos y un volumen total de empleo que supera las 254.000 personas. El sistema de franquicias juega ya un papel protagonista en nuestro país en sectores tan diversos como la alimentación, la moda o la informática. Como consecuencia, el contrato de franquicia ha visto incrementada de forma notable su relevancia en el tráfico jurídico-mercantil, adaptándose a una realidad económica cambiante, internacionalizada y sometida a las reglas del mercado libre.

Desde el punto de vistas jurídico,  la relación mercantil de franquicia no aparece en la práctica comercial de modo puro,  pues no está regulado en nuestro Código Civil, ni el Código de Comercio ni en leyes especiales, sino que nace indudablemente de la libre voluntad de la partes. Esto hace que en su clausulado se incluyan a menudo derechos y obligaciones ligados a otros contratos mercantiles, de modo que en la práctica resulta difícil identificar los contornos de las distintas fórmulas contractuales.

Estas circunstancias han dado lugar a una gran litigiosidad en el sector en España y a una amplia jurisprudencia sobre la naturaleza del contrato de franquicia y el alcance de la autonomía de la voluntad. En la práctica ha supuesto también cierta incertidumbre a la hora de fijar con claridad ciertas cláusulas, sobre todo en lo referente a la indemnización por clientela, ante la amenaza latente de una aplicación analógica al contrato de agencia y su consecuente nulidad.

La jurisprudencia, sin una fundamentación unánime ni convincente, sólo se había pronunciado sobre la validez de la renuncia del derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución, pero nunca se había pronunciado claramente en relación con los contratos de franquicia

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha venido a clarificar las cosas y supondrá sin duda un espaldarazo al avance del sector. La sentencia (*),  procedente de un caso llevado por Bufete Barrilero y Asociados, establece que el alcance de la autonomía de la voluntad en los contratos de franquicia es plena, eficaz y de tal entidad y suficiencia como para que entre las partes pueda pactarse lo que libremente convengan, como es un tipo de remuneración concreto o una renuncia válida y vinculante del derecho de indemnización por clientela. Se trata sin duda de una sentencia sobre la que se asentará jurisprudencia en el sector.

La Audiencia Provincial de Barcelona establece que el simple hecho de pactarse entre las partes un sistema de remuneración por comisiones, coincidente y propio del contrato de agencia, no puede llevar a calificar la relación como de agencia, con la consecuente declaración nulidad de la renuncia al derecho de indemnización por clientela, sino que franquiciador y franquiciado tienen plena disponibilidad, libertad y autonomía para diseñar su relación contractual, siempre que no resulte desvirtuado la conjunción de los tres elementos que caracterizan el contrato de franquicia, y que son,  el derecho de uso de signos distintivos, la cesión del know how y una asistencia permanente.

A partir de esta sentencia puede afirmarse  que el contrato de franquicia no es un contrato mixto o complejo, es decir, no aglutina derechos y obligaciones con características negóciales de otros tipos contractuales, que permita aplicar de forma automática la Ley del Contrato de Agencia a los Contratos de Franquicia; pues ello supondría una aplicación fragmentaria de las leyes especiales y podría dar lugar a un resultado no armónico de la voluntad de las partes, un límite injustificado al principio de la autonomía de la voluntad.

Por consiguiente, a partir de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, puede afirmarse que en los Contratos de Franquicia tanto el sistema retributivo como la renuncia al derecho de indemnización por clientela depende en exclusiva de la autonomía de la voluntad de las partes, quedando reducida la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia únicamente para aquellos supuestos en los que no exista  pacto expreso entre las partes.

Marta Manzano, abogada de Bufete Barrilero y Asociados para Diario El Economista.
(*) 27 de septiembre 2016.