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La recuperación de IVA en supuestos de impago de la contraprestación

La actual coyuntura económica que al parecer no tiene un despejado horizonte al menos en la cercanía, está suponiendo una dura prueba de resistencia para el tejido empresarial, en especial para las PYMES, quienes ven recortada al tiempo su cuenta de resultados y el acceso a vías de financiación.

Si a ello unimos que a la tradicional carga que supone actuar de intermediarios recaudatorios en el impuesto sobre el valor añadido la administración tributaria les viene imponiendo la adicional de adelantar y en muchos casos soportar definitivamente el tributo debido por sus deudores, se intuye fácilmente la necesidad de conocer y en la medida de lo posible evitar, las consecuencias económicas de tales obligaciones en el ámbito del IVA.

A estos efectos y aunque lleva algún tiempo en vigor, conviene recordar la última modificación producida en materia de modificación de la base imponible del IVA, de la mano del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Entre otras y con la finalidad de no trasladar al empresario mayores consecuencias económicas de las que ya de suyo soporta con la actual crisis, intenta y así lo explicita en la exposición de motivos, adoptar medidas que aligeren las cargas impositivas de las empresas, siendo la que nos ocupa la flexibilización de los requisitos para la recuperación del impuesto sobre el valor añadido en el caso de impago de facturas con la esperanza de favorecer la actividad empresarial (más bien no entorpecerla) y acelerar el proceso de recuperación económica.

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