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MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA
Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad que este determine, la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19 así́ como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este real decreto-ley o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales.
 
APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS
 En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá́ el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, y las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • – El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
  • – No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES
Lo dispuesto en el artículo 33 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, será́ de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.