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Novedades laborales y de seguridad social 2015/2016

1.- Textos refundidos.– Como es sabido, la Constitución prevé la posibilidad de que el Gobierno publique mediante Reales Decretos Legislativos los denominados “textos refundidos”, estos son los que se han publicado el último año y que técnicamente no pueden introducir novedades:

  • Estatuto de los trabajadores.
  • Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley de Empleo.
  • Estatuto Básico del empleado público.

2.- Otras reformas legales.

  • Ley de procedimiento administrativo.– Se ha modificado la Ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/1992), siendo sustituida por dos normas, la Ley 39/2105 y la Ley 40/2015. En cualquier caso, la reforma no entrará en vigor hasta el 2 de octubre de 2016.
  • Ley orgánica del poder judicial.- Recoge de forma expresa, en su artículo 4 bis, la obligación de los jueces y tribunales españoles de aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la misma.
  • Ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.-
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado.- Aclara el debate que se había suscitado el último año sobre el epígrafe de cotización de accidentes de trabajo.

3.- La jurisprudencia social posterior a la reforma.

Empezamos a tener una notable visibilidad de la interpretación que los Juzgados de lo Social han realizado sobre la reforma laboral:

  • Nulidad de despidos.- El número de despidos calificados como nulos se ha incrementado exponencialmente tras la reforma laboral.
  • Ultractividad.- La estadística publicada por el Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco señala que sólo un 19% de los trabajadores han visto decaído su convenio. A esta cuestión hay que añadir que, en caso de decaimiento del convenio, si la empresa pretende ajustar las condiciones, debe acudir al proceso de modificación sustancial del artículo 41 del ET.
  • Descuelgues de convenio.- La regulación de la reforma ya hacía vislumbrar un panorama difícil de gestionar, La estadística publicada en la memoria del SIMA del año 2014, arrojaba una cifra de 2 arbitrajes derivados de esta cuestión en todo el Estado… bastante ilustrativa.
  • Estadística de despidos.- Se puede concluir con la elocuente estadística publicada por Wolters Kluwer sobre el número de despidos en España en el año 2012 y en el año 2014. En 2012 se judicializaron 147.404 despidos y en el año 2014…118.213. Es decir, un 20% menos.

4.- Conclusiones.

  • Las reformas legales en el orden social han sido menores, respecto a los últimos años.
  • La interpretación judicial de la reforma laboral ha seguido criterios restrictivos.
  • La estadística de procesos declarados nulos ha sido verdaderamente preocupante.
  • Por último, respecto a los miedos que se anunciaron sobre los efectos de la reforma laboral en los derechos consolidados, la realidad estadística demuestra que no ha sido así, al menos en la medida que se auguró.

José Ramón Mínguez Benavente
División Laboral
Socio Director
jr.minguez@barrilero.es