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Nota informativa. Novedades en los registros de jornada y control actual por parte de la inspección

INTRODUCCIÓN

Hasta ahora, y en virtud del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, la obligación de las empresas en materia de registro de jornada, sólo requería el registro de jornada en el caso de que se realizasen horas extraordinarias.

Con la nueva Sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 6 de mayo de 2016, se consolida la línea jurisprudencial que obliga a todas las empresas, sin quedar condicionado a la realización de horas extra, a llevar a cabo un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Según la Sentencia, las actuaciones que las empresas deben llevar a cabo son las siguientes:

  • Registro diario de la jornada con determinados requisitos (hora de entrada y salida, cómputo, etc.).
  • Entrega de resumen mensual a los trabajadores.
  • Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por los mismos.
  • Obligación de conservación.

CAMPAÑA ACTUAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Con el objetivo de realizar un control sobre el efectivo cumplimiento de la obligación empresarial anteriormente descrita, actualmente están siendo muy  habituales las inspecciones de trabajo.

Incluso está siendo frecuente que los Inspectores realicen la Inspección en el propio centro de trabajo con el objetivo de poder entrevistar a trabajadores, evitando así posibles manipulaciones o alteraciones de los registros de jornada.

Ahora, si la Inspección detecta el incumplimiento de esta obligación, ya no realiza meros requerimientos, sino que ha pasado a imponer sanciones directamente por faltas graves.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

Más allá de la existencia de horas extraordinarias o no, resulta fundamental que se registre diariamente la jornada de todos los empleados y se entregue a los trabajadores un resumen mensual de la jornada realizada, resúmenes que deben ser firmados por éstos.

En este sentido, conviene tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA: Cada empresa deberá valorar qué sistema de control diario de la jornada implanta y cómo lo lleva a cabo (mediante huella dactilar, tarjetas electromagnéticas, supervisión presencial y escrita por un tercero, etc.).
  • DISEÑO DE DOCUMENTACIÓN: Deberán “diseñarse” los modelos de registros diarios y mensuales que cumplan los requisitos exigidos.
  • REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Deberán establecerse las cautelas necesarias para evitar que, cualquier prolongación de jornada, se considere una “jornada extraordinaria” autorizada….a estos efectos habrá que regular (pj. en manuales de procedimiento/contratos) las normas de actuación para evitar cómputos de excesos de jornada no reales.

Nota Informativa
División Laboral
Junio 2016.