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Nota informativa. Nueva línea interpretativa sobre la absorción y compensación

INTRODUCCIÓN

Es habitual que las empresas abonen salarios superiores a los pactados en Convenio Colectivo. Por ello, en muchas ocasiones ha cobrado especial importancia la aplicación de la compensación y absorción, que se trata de un mecanismo que permite a las empresas compensar las subidas de sueldo establecidas por Convenio Colectivo, al ser absorbidas por el salario superior que ya estuviera percibiendo el trabajador.

Para la aplicación de la absorción y compensación, se han venido estableciendo jurisprudencialmente determinados límites. Entre otros:

Que el Convenio Colectivo aplicable no prohíba realizar estas compensaciones de forma expresa en determinados conceptos salariales.

Que los conceptos retributivos sean homogéneos, esto es, por ejemplo, el exceso del salario base sobre el previsto en el Convenio no puede compensarse con el incremento del plus transporte. En los mismos términos, según este criterio, tampoco puede compensarse, por ejemplo, el incremento del salario base con la retribución variable que se le pudiera abonar al trabajador.

NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de Marzo de 2016, la línea jurisprudencial dominante, extrapolada a otros casos, se modifica, y ahora es posible compensar y absorber incrementos o conceptos retributivos:

Cuando no esté prohibido expresamente por el Convenio colectivo.

Cuando, no siendo homogéneos, se haya previsto la posibilidad de su absorción y compensación (ya sea en el propio Convenio o en pacto con el trabajador).

En concreto, el TS analiza un caso en el que el Comité de Empresa de una consultora inició procedimiento de conflicto colectivo como consecuencia de la práctica de la empresa consistente en absorber y compensar los incrementos retributivos por “antigüedad” con el denominado “complemento de salario” previsto en su Convenio Colectivo.

El TS rectifica su doctrina fijada en sentencias que resolvían idéntica problemática y entiende lícita la posibilidad de compensar y absorber toda mejora cuando existe un marco convencional y acuerdo individualizado, excluyendo el requisito de la homogeneidad.

RECOMENDACIONES

Más allá de los salarios previstos en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, resulta fundamental que los conceptos salariales que se reconozcan a los trabajadores, se regulen.

En este sentido, a la vista de la nueva Sentencia dictada por el TS, nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Recoger los conceptos retributivos que se reconozcan a los trabajadores de forma escrita. Es decir, no limitarse a incluirlos en la nómina, sino establecer una regulación del concepto retributivo en cuestión en el momento de reconocérselo al trabajador.
  • Recoger las características de la retribución, esto es, no sólo a nivel cuantitativo, sino que se prevea de forma clara las características de la retribución, así como su funcionamiento, clarificando que se trata de un concepto absorbible y compensable.

Nota Informativa
División Laboral
Mayo 2016.