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#PUBLICIDAD

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SANDRA CASTRO VARELA
COMMERCIAL

Cuando un “influencer” lleva unas Converse ¿está haciendo publicidad o simplemente luce sus zapatillas favoritas? Cuando publica una foto en la puerta de una tienda de Gucci ¿está promocionando la tienda o simplemente el letrero forma parte del paisaje?
No hay departamento de marketing que no cuente con un listado de “influencers” a los que contactar cuando se trata de publicitar productos o servicios.  Indudablemente, el marketing ha dado un giro de 180 grados, pero ¿está la legislación dando los pasos para adaptarse a este cambio?
En España actualmente no hay una regulación específica que indique cómo debe operar la publicidad en las redes sociales, sin embargo, la Ley de Competencia Desleal regula la publicidad encubierta estableciendo que “es engañoso incluir como información la comunicación de un producto o servicio sin que quede especificado claramente que se ha cobrado por él”.
Por otro lado, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico añade que “las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”. Conviene reseñar que las sanciones en caso de incurrir en publicidad engañosa pueden ascender a 30.000 euros.
El panorama a nivel internacional está cambiando, en el caso de los Estados Unidos (E.E.U.U.) cuentan con un organismo específico que regula la publicidad, la Federal Trade Comission (F.T.C.), institución que ha impuesto medidas para frenar la publicidad encubierta en redes sociales y exige a los influencers escribir en sus publicaciones los “hashtag” #ad #advertisement o #sponsored (términos referentes a publicidad en inglés) y en este sentido es tajante, pues no está permitido publicar mensajes ambiguos como “gracias a”, “en colaboración con” o “hecho posible gracias a”.
A esta política adoptada en E.E.U.U., se han sumado otros países como Reino Unido y, probablemente, España no tardará en adherirse también. A día de hoy, pese a que no existe una regulación concreta sobre la publicidad en las redes sociales, la lógica nos indica que en un futuro próximo sí la habrá y no se puede obviar que los “influencers” no están libres de responsabilidad y sus publicaciones podrían ser consideradas publicidad engañosa.
La transparencia es un deber de los “influencers” para con sus seguidores que permitirá dotar a su actividad de la ética y honestidad exigidas en cualquier profesión, consolidar y proteger su modelo de negocio y justificar además su actividad económica y los ingresos derivados de la misma. Es, en definitiva, la evolución lógica para esta industria.