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EL TERCER GRADO PENITENCIARIO A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL “PROCÉS”

EL TERCER GRADO PENITENCIARIO A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL “PROCÉS”

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
PENAL

La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, condenó a los líderes independentistas a penas de entre 9 y 13 años de prisión por la comisión de delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia. Al margen de las innumerables cuestiones sustantivas y procesales que surgen de uno de los pronunciamientos de más calado en la historia de la democracia española, abordaremos cómo se regula el acceso al tercer grado penitenciario.
El Ministerio Público solicitó al Tribunal Supremo (TS) que los acusados no pudieran obtener el tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena; medida a la que se le denomina legalmente “periodo de seguridad”. Sin embargo, el TS deniega la aplicación de dicha medida, que tiene carácter facultativo en el presente caso, alegando que está orientada a evitar una nueva vulneración de los bienes jurídicos protegidos con el delito en función de la peligrosidad de los condenados, finalidad que ya tuvo en cuenta al condenarles a penas accesorias de inhabilitación absoluta. Asimismo, el TS alega que es competencia de la administración penitenciaria la clasificación inicial de los condenados pero que dicha resolución puede ser objeto de recurso por el Ministerio Fiscal.

Grados penitenciarios

Conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria las penas de prisión se ejecutan siguiendo un sistema de individualización científica separado en grados: el primer grado es el régimen cerrado en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas; el segundo grado es el régimen ordinario; el tercer grado es el régimen abierto (semilibertad), caracterizado por la ausencia de controles rígidos; y la libertad condicional. Sin embargo, un penado puede ser clasificado inicialmente en el segundo grado sin tener que pasar por el primero, o en el tercero sin tener que pasar por el segundo; no sucediendo así con la libertad condicional.

Acceso al tercer grado penitenciario

Para acceder al tercer grado penitenciario, se realiza una valoración de los siguientes aspectos del penado:

(i)   circunstancias personales, entendidas como las sociales, familiares y laborales;

(ii)  antecedentes penales, el tipo de delito y la duración de la pena;

(iii) capacidad para cumplir el régimen de vida en semilibertad;

(iv)  que se haya satisfecho el importe correspondiente a la responsabilidad civil. Esta última exigencia no se requiere estrictamente, ya que se valora, igualmente, la capacidad real, presente y futura de pago, y si se aprecia un compromiso de pago por parte del preso, podría considerarse que concurre también este último requisito.

Finalmente, en caso de que la pena de prisión sea superior a los cinco años, se puede exigir el cumplimiento del “periodo de seguridad”, requisito que es imperativo cuando la condena deviene de la comisión delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, y delitos de terrorismo; los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de 13 años; así como delitos de abuso y agresión sexual a menores de 16 años.

Cumplimiento del tercer grado penitenciario

Se exige que el penado esté 8 de cada 24 horas en el centro penitenciario, pudiendo salir las horas restantes; con la salvedad de los casos en los que el penado acepta el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos.

Órgano que decide la clasificación de grado penitenciario

El Director General de Ejecución Penal y de Rehabilitación, previa proposición de la Junta de Tratamiento confirmada por el Centro Directivo es quien emite la resolución de clasificación inicial del penado; resolución que es recurrible, por el penado o por el Ministerio Fiscal, en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que dicta un auto estimando, o no, el recurso. A su vez, este auto se puede recurrir en reforma o directamente en apelación y el que resuelve, en este último caso, es el órgano sentenciador.

Conclusión

En consecuencia, y por lo que al “caso del Procés” respecta, a pesar de que Sentencia no exija, por ser facultativo, el cumplimiento del “periodo de seguridad”, y de que proviene de un órgano dependiente de la Generalitat la resolución de clasificación inicial, si el Ministerio Público no está conforme con la misma, será el TS quien tenga la última palabra con relación al tratamiento penitenciario de los líderes independentistas.