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¡TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO!

¡TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO!

NEREA GOIRIENA
REAL ESTATE

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modificaban determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P.), establecía en su Disposición Transitoria Cuarta que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del mismo perderían, tanto su vigencia como su eficacia, el 1 de enero de 2020, con el objeto de facilitar a las empresas la adaptación de su clasificación a los nuevos términos y condiciones establecidos.
El citado Real Decreto obligaba al cambio de las categorías de clasificación identificadas mediante letra, a una identificación mediante número. Insistimos en que este cambio debía hacerse antes del 1 de enero de 2020; dado que, en caso contrario, se procedería a la baja de oficio a las empresas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) y empresas clasificadas en que figuraran inscritas.
A pesar del margen de tiempo establecido, a escasos días de operarse la baja automática en el Registro, había aún alrededor de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada en base a la normativa anterior (53% y 63% del total de empresas clasificadas, respectivamente).
La Administración consciente y “sufridora” -dada la ingente remisión de solicitudes de última hora de expedientes de modificación-, ha procedido a instar un procedimiento de modificación del Real Decreto (R.D.) 773/2015 con el objeto de ampliar el plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos, así como adoptar medidas que eviten que la extensión propuesta se limite a trasladar la situación a una fecha posterior.
Por tanto, en un artículo único se modifican las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del R.D. 773/2015 de la siguiente forma:
– Disposición transitoria segunda; se altera el régimen transitorio establecido para la validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras. Así:
o Si el plazo de presentación de ofertas de los contratos de obras termina antes del 1 de enero de 2021, surtirán efecto las clasificaciones incluidas tanto en el R.D. 773/2015 como en el R.G.L.C.A.P.
o Si la cuantía no supera los 5.000.000 € y el plazo de presentación de ofertas termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, su clasificación surtirá los mismos efectos que los establecidos en el punto anterior.
o Si la cuantía es superior a 5.000.000 € y el plazo de presentación de ofertas termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, será requisito indispensable disponer de la categoría exigida para el contrato en cuestión según lo establecido en el R.G.L.C.A.P.
– Disposición transitoria tercera, se altera el régimen transitorio establecido para la validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios. De esta forma:
o Si el plazo de presentación de ofertas de los contratos de servicios termina antes del día 1 de enero de 2021, surtirán efecto las clasificaciones incluidas en el R.G.L.C.A.P. tanto si fueron otorgadas en los términos del R.D. 773/2015 como en del R.G.L.C.A.P.
o Si el plazo de presentación de ofertas para contratos de servicios termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
o Surtirán efecto las clasificaciones referidas en el apartado anterior si la cuantía es inferior a 1.200.000 €.
o Sólo serán eficaces las clasificaciones otorgadas según lo dispuesto en el R.G.L.C.A.P. si la cuantía es superior a 1.200.000 €.
– Disposición transitoria cuarta, se establece que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 773/2015 perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022.
Adicionalmente, la modificación del R.D. 773/2015 incluye una disposición adicional en la que establece un plazo de seis meses para resolver los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
En suma, una última oportunidad para cumplir con las obligaciones formales pero que, de no acreditar la modificación, podrán suponer la exclusión del régimen de contratación de un gran porcentaje de empresas. Y, esta vez, no será por falta de oportunidades.