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CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA

CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA

GALANTE & MARTINS
DRA. KAREN ELORZA Y DRA. SOFÍA MOYANO
INTERNACIONAL

Uruguay y España cuentan desde hace años con dos convenios –uno bilateral y otro multilateral- que regulan aspectos vinculados a las prestaciones de seguridad social que se generan en el caso de que trabajadores de uno u otro país, se vinculen laboralmente en forma cruzada.

Nos referimos al Convenio de Seguridad Social Uruguay-España del 1.1.1997, complementado por el Acuerdo de Seguridad Social Uruguay-España de fecha 24.07.2000; y al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social del 10.11.2007 y su Acuerdo de Aplicación de fecha 11.11.2009.

Su regulación y forma de aplicación son de gran importancia para empresas y trabajadores de ambos Estados al momento de su cruzamiento, por lo que analizaremos los lineamientos generales que en ellos se regulan.

1. Campo de aplicación material y personal de los Convenios
Si bien el Convenio Multilateral Iberoamericano es posterior al Convenio de Seguridad Social de 1997, éste último no fue derogado manteniendo su aplicación en los términos del artículo 8 del primero, por lo que todo lo relativo a la seguridad social de nacionales uruguayos o de españoles que se encuentren desempeñando tareas en el otro país, se regirá por uno u otro, en función de qué instrumento resulte más beneficioso para el trabajador.

En relación al alcance personal, ambos documentos comprenden no sólo a los trabajadores que se encuentren o hubieran estado sujetos a la legislación en materia de seguridad social de uno, ambos o –en el caso del convenio multilateral- varios de los estados parte, sino también a sus familiares y supervivientes o derechohabientes.

En cuanto al alcance material, se incluyen fundamentalmente las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, sin perjuicio de alguna distinción especial que efectúa el Convenio de Seguridad Social de 1997.

2. Principio de igualdad de trato
Ambos recogen el principio de igualdad de trato, conforme el cual, los trabajadores de ambos países que ejerzan una actividad laboral por cuenta propia o ajena en el territorio del otro país estarán sometidos y se verán beneficiados de la legislación en materia de seguridad social de dicho país, en las mismas condiciones que los nacionales del mismo.

3. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
También se destaca la conservación de los derechos adquiridos y el pago de prestaciones en el extranjero. Con esta solución, las pensiones y otras prestaciones económicas reconocidas por Uruguay o España y comprendidas dentro del ámbito de aplicación material de ambos convenios, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho que su beneficiario se encuentre o resida en el otro país, haciéndose efectivas en el mismo.

Únicamente quedan expresamente fuera de dicho reconocimiento, las relativas a incapacidad temporal en los casos de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, así como otras prestaciones que no posean naturaleza contributiva en ambos países.

Cada país es responsable de abonar sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva pueden percibir ésta de cada uno de ellos.

4. Prestaciones y beneficios
En términos generales, dentro de los beneficios que se reconocen en ambos instrumentos se pueden resaltar: (a) la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores migrantes, así como los de sus familiares; (b) el fomento de la actividad empresarial ante la facilitación del traslado temporario de trabajadores; (c) la acumulación de los períodos de trabajo en ambos países; y (d) el pago de jubilaciones y pensiones en el exterior, sin la aplicación de quitas o retenciones.

Ambos convenios regulan aspectos específicos a cada prestación sobre qué país es el responsable de su reconocimiento e incluso cómo se deben computar los periodos de cobertura respectivos, aspecto que excede la presente entrega, pero cuya revisión recomendamos en caso de considerar su aplicación.

La solicitud para acogerse a los Convenios debe ser presentada por el propio interesado ante el organismo competente del país donde resida. En Uruguay se trataría del Banco de Previsión Social (BPS) y en España del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o las Direcciones Provinciales del instituto Social de la Marina (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

5. Conclusiones
Los instrumentos referidos son de especial importancia para empresas y trabajadores de ambos países al momento de su migración o expansión territorial, ante las facilidades y beneficios regulados.