El presente apartado aplica a las comunicaciones recibidas en la organización.
El procedimiento de investigación de las comunicaciones recibidas en la Autoridad Independiente de Protección al Informante queda supeditado al Estatuto de la citada autoridad.
Contenido mínimo de la comunicación
El informante tiene el deber de proporcionar toda la información lo más detallada posible, así como de proporcionar todos los datos y pruebas que disponga, con el fin de facilitar el posible procedimiento de investigación posterior. Asimismo, a fin de poder llevar a cabo dicho procedimiento de investigación, se exige que la comunicación disponga de, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción de los hechos.
- Los indicios sobre los que se basa la sospecha del informante.
- Si se conoce, la identidad de la/s persona/s que ha/n realizado los hechos, o de aquellas personas que hayan podido encubrirlo.
- Si se conoce, lugar donde han ocurrido los hechos.
- Fecha de cuando ha tenido conocimiento de los hechos, o desde cuando está teniendo conocimiento el informante.
- Cómo ha conocido los hechos el informante (si lo ha presenciado personalmente, a través de terceros, mediante pruebas documentales, etc.).
Procedimiento de recepción, seguimiento e investigación de la comunicación.
Acuse de recibo o justificante de recepción
El informante deberá recibir el acuse de recibo o justificante de recepción de la comunicación en el plazo máximo de 7 días naturales desde su envío.
Lo anterior, aplica en todos los casos de las comunicaciones realizadas a través de la plataforma OVET AUKI y, en los demás casos, en aquellas comunicaciones en las que el informante haya proporcionado un método de contacto.
Filtraje de las comunicaciones recibidas
Los gestores externos del canal de información serán los encargados de realizas el primer filtraje de la comunicación recibida, con el fin de valorar si (i) el informante se encuentra dentro del ámbito personal del Sistema Interno de Información de BUFETE BARRILERO Y ASOCIADOS y (ii) si la comunicación se encuentra dentro del ámbito material del citado Sistema. En el caso de las comunicaciones anónimas, solamente se filtrará teniendo en cuenta el ámbito material, al hacerse imposible la identificación del informante.
Una vez realizado el primer filtraje, se procederá a:
- En el caso de NO encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII, se archivará la comunicación recibida, se generará un informe que justifique el motivo por el cual se ha procedido al archivo, y se notificará al informante, proporcionándole una copia del informe justificativo en cuestión.
- En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII, se procederá a comprobar si la comunicación cuenta con el contenido mínimo antes mencionado. En el caso que falte información para proseguir, se procederá a ponerse en contacto con el informante con el objetivo de que, en un plazo máximo de 15 días, proporcione la información faltante.
- En el caso que el informante no proporcione la información faltante, se procederá al archivo de la comunicación y a la correspondiente notificación y entrega del informe justificativo de archivo, sin perjuicio que el informante pueda realizar una nueva comunicación sobre el mismo hecho.
- En el caso que el informante haya utilizado un método distinto al portal OVET AUKI y no haya proporcionado un método de contacto, se procederá a la incoación del procedimiento de investigación, dejando constancia de lo sucedido y del posible archivo de la comunicación por no contar con información suficiente para llevar a cabo un proceso de investigación con todas las garantías.
- En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII y de que la comunicación cuente con el contenido mínimo exigido, se tendrá que comprobar que los hechos descritos en el contenido de la comunicación no se encuentren siendo ya investigados o que ya hayan sido investigados, y que el informante no aporte pruebas o información nueva que motiven la incoación de un nuevo procedimiento de investigación:
- En el caso que los hechos ya hayan sido investigados o estén siendo investigados, y el informante NO aporte pruebas o información nueva, se procederá al archivo de la comunicación con informe justificativo que lo motive.
- En el caso que los hechos ya hayan sido investigados o estén siendo investigados, y el informante SÍ aporte pruebas o información nueva, se procederá a la incoación de un nuevo procedimiento de investigación, que se llevará a cabo junto con la información y/o procedimiento de investigación que se haya llevado o se esté llevando a cabo por los mismos hechos descritos en la comunicación.
- En el caso que los hechos no hayan sido nunca investigados, se procederá a la incoación del procedimiento de investigación.
- En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII y que la comunicación cuente con el contenido mínimo exigido, y no se trate de una causa que ya ha sido o está siendo investigada, los gestores externos del canal, en el caso de la plataforma OVET AUKI, remitirán la comunicación recibida al Responsable del SII para que éste proceda, a la mayor brevedad posible, a incoar el correspondiente procedimiento de investigación. En el caso de haber recibido la comunicación por otros medios, la comunicación es recibida desde un primer momento por el propio Responsable del SII.
Procedimiento de investigación
Incoación del expediente
La persona que debe proceder a la incoación del procedimiento de investigación es el Responsable del SII, mediante Acta de inicio del procedimiento de investigación, en la que se deberá adjuntar la información contenida en la comunicación recibida. En la misma Acta, se deberá detallar los motivos por los cuales se admite la comunicación a trámite, y el nivel de verosimilitud que desprende, así como si se considera que se ha realizado, o no, de buena fe.
Asimismo, se deberá analizar la capacidad propia del Responsable del SII para llevar a cabo el procedimiento de investigación o, en su caso, la necesidad de contar con otras personas de la organización o con personas externas expertas, siempre siguiendo el procedimiento que se especifica más adelante en este protocolo, y respetando todas las garantías y la confidencialidad máxima de la comunicación recibida y del informante. De igual forma, en caso de ser necesario, el Responsable del SII puede designar a un instructora del procedimiento de investigación distinto a ella, ya sea de la propia organización o un externo, siempre respetando las garantías y la confidencialidad.
Por otro lado, se deberán establecer los procedimientos de investigación que permitan la preservación de pruebas y el respeto a los derechos de los trabajadores. Estas actuaciones pueden incluir entrevistas de índole personal con departamentos específicos de la organización o personas implicadas en los hechos comunicados. También se podrá requerir de un profesional para peritar los daños y el delito, siguiendo el procedimiento de invitación de externos que se describe más adelante.
Del mismo modo, se deberá establecer los departamentos o áreas que deberán estar informados de la presente investigación y a qué nivel jerárquico, dependiendo de: (i) el nivel jerárquico y número de posibles personas implicadas y (ii) a necesidad de involucrar a otros departamentos.
Finalmente, se deberá valorar la necesidad de informar al órgano de gobierno de la organización sobre la investigación realizada, dependiendo si éste puede verse involucrado en el proceso o poder llevar posibles represalias que, en todo caso, se deben evitar.
Plazo máximo de resolución
El plazo máximo de resolución del procedimiento de investigación, contando a partir de la notificación de recepción de la comunicación, son los siguientes:
- Para las comunicaciones recibidas en materia de la protección de los derechos de la Unión Europea (Ley 2/2023): 90 días naturales.
- Para las comunicaciones recibidas en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010): 90 días naturales.
- Para las comunicaciones recibidas en materia de Compliance Penal (art. 31.bis Código Penal): 90 días naturales.
- Para las comunicaciones recibidas en materia de acoso sexual o por razón de sexo (Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en concreto, según el protocolo para la prevención y actuación al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral del Ministerio de Igualdad de España, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, de octubre de 2021): 10 días hábiles.
Solamente en aquellos casos en que se pueda justificar, de forma expresa, por escrito y de forma motivada, la complejidad de la investigación, se podrá extender el plazo por 90 días naturales más.
Invitación de personas externas al procedimiento de investigación
Como se ha comentado anteriormente, el Responsable del SII deberá analizar la comunicación recibida y justificar si se deben invitar personas externas al procedimiento de investigación para asegurar su éxito. Alguno de los motivos por los que se pueden invitar a personas externas, pueden ser:
- Falta de conocimientos específicos o técnicos sobre los hechos comunicados.
- Posible conflicto de interés por parte del Responsable del SII.
- Estrategia en el momento de recopilar pruebas para la investigación, por ejemplo, en el momento de realizar entrevistas al personal es posible que una persona externa pueda obtener más información que una interna.
Para invitar a personas externas al procedimiento de investigación, el Responsable del SII deberá levantar Acta justificando los motivos, y la/s persona/s externa/s deberán firmar la declaración de ausencia de conflictos de intereses – adjunta al presente protocolo como Anexo I – y el correspondiente acuerdo de confidencialidad – adjunto al presente protocolo como Anexo II –.
Resolución del expediente y notificación
Finalizado el procedimiento de investigación, el Responsable del SII deberá:
- Realizar un informe del procedimiento de investigación llevado a cabo, desarrollando todas las fases y las pruebas recopiladas, así como los posibles incidentes que hayan podido haber y su resolución.
- Levantar Acta de cierre del procedimiento de investigación, especificando la resolución tomada.
Las posibles resoluciones que puede tener el procedimiento de investigación, son las siguientes:
- Archivo de la comunicación.
- Se puede dar el archivo de la comunicación, después de haber realizado el procedimiento de investigación, por numerosos motivos, por ejemplo:
- No contar con suficiente información o pruebas para seguir investigando.
- Necesitar la colaboración del informante para poder llevar a cabo la investigación y que éste se niegue.
- Que el resultado de la investigación sea que los hechos descritos realmente no sucedieron, o que no se trate de una conducta contraria a las normas o legislación vigente, o a las políticas implementadas en la organización.
- Elevación de la comunicación a la autoridad competente.
- En aquellos casos en que se haya podido comprobar que se trata de hechos, verosímiles, que puedan constituir cualquier clase de delito tipificado en el Código Penal español vigente, se deberá elevar la comunicación de forma inmediata al Ministerio Fiscal.De igual forma, en aquellos casos en que el Responsable del SII lo considere pertinente, deberá elevar la comunicación a la autoridad competente.
- Resolución interna de la comunicación, con o sin sanción.
- En aquellos casos en que se pruebe que los hechos de la comunicación efectivamente han ocurrido, se deberá proceder a aplicar solución. Puede ser que no sean constitutivos de actos ilícitos o que se trate de conductas leves, procediendo a su resolución inmediata. En el caso de que no se pueda aplicar una resolución inmediata, se deberá planificar la misma, determinando un plazo concreto para ello y desarrollando la solución que se aplicará. De igual forma, se deberá valorar la posible sanción a la/s persona/s que hayan realizado los hechos objeto de sanción, todo ello de forma motivada y expresa.