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COVID 19: MEDIDAS PARA LA DESESCALADA

El Gobierno iniciaba hace algunos días el plan de desescalada. Sin establecer una estructura jurídica determinada, se han ido publicando varias órdenes ministeriales que determinan cómo se desarrollará la actividad empresarial y social de ahora en adelante.
A continuación, se detallan las órdenes ministeriales relacionadas con el estado de alarma, adoptadas en la tarde del día 3 de abril y la mañana del día 4 de abril de 2020:

-1-

LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA

DISPOSICIÓN

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

REGULACIÓN

Esta disposición regula la utilización de mascarillas en los medios de transporte, así como las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

EN VIGOR

El día 4 de mayo.

-2-

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LAS QUE EXISTA RIESGO DE CONTAGIO POR EL COVID-19

DISPOSICIÓN

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

REGULACIÓN

Se reactivan las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o por la delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Asimismo, aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En todos estos casos se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

EN VIGOR

El día 4 de mayo.

-3-

RESTRICCIONES SOCIALES Y CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASÍ COMO DE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN LOS TERRITORIOS MENOS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

DISPOSICIÓN

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

REGULACIÓN

Se aplica a: Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
Se regulan los siguientes aspectos:

  1. 1. Flexibilización de restricciones sociales:
    1. – Permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad.
    2. – Se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado.
  2. 2. Flexibilización de medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden.
  3. 3. Ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios:
    1. – Se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, en contraposición con la medida más restrictiva prevista para el resto del territorio nacional.
    2. – Se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar.
    3. – Se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).
  4. 4. Actividades de hostelería y restauración:
    1. Se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    2. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

EN VIGOR

El día 4 de mayo.

-4-

EL PROCESO DE COGOBERNANZA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

 DISPOSICIÓN

Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

REGULACIÓN

Esta orden regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo con las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma.
Las propuestas deberán estar basadas en las fases y actividades contempladas en el del Plan e incluirán, tanto las medidas cuya adopción se propone, como la información epidemiológica, sanitaria, social, económica y de movilidad que justificaría su aprobación.
Una vez recibida la propuesta, el Ministerio de Sanidad la estudiará con la comunidad o ciudad autónoma en cuestión, oídos asimismo a los ministerios competentes por razón de la materia.
La decisión, que en todo caso se procurará que sea consensuada, la adoptará el Ministro de Sanidad.

-5-

CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS, Y LA APERTURA DE ARCHIVOS, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

DISPOSICIÓN

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

REGULACIÓN

Se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

  1. 1. Ámbito del comercio minorista:
    1. – Finalidad: abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.
    2. – Podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores.
  2. 2. Ámbito de la hostelería y restauración:
    1. – Se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
  3. 3. Ámbito del deporte profesional y federado:
    1. – Se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional y deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
  4. 4. Reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios.
  5. 5. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista:
    1. – Las medidas dispuestas por esta disposición podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

EN VIGOR

El día 4 de mayo
 

-6-

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICIÓN

Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

REGULACIÓN

Tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

-7-

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO REGULADO EN EL ARTÍCULO 33 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

DISPOSICIÓN

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

REGULACIÓN

Tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.