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CUESTIONES BÁSICAS SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

DIVISIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

1. OBLIGACION LEGAL.

El reciente Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligatoriedad de registrar el inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Hasta ahora, solo era obligatorio registrar las horas extraordinarias y registrar la jornada en los contratos a tiempo parcial, si bien ahora se añade un nuevo párrafo que establece lo siguiente:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

 

2. ENTRADA EN VIGOR.

La obligación empresarial estará vigente a partir del 12 de mayo de 2019.

 

3. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE IMPLANTACIÓN.

Lógicamente, el nuevo párrafo noveno del artículo 34 ET, se limita a la estricta regulación legal, a partir de la cual, se puede utilizar “a título orientativo” la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y la jurisprudencia al respecto.

 

4. SISTEMA DE REGISTRO.

Se podrán implementar tanto sistemas manuales, como digitales o tecnológicos, siempre que el método sea fiable, invariable y permita a la Inspección de Trabajo poder comprobar in situ la veracidad y existencia del registro de jornada diaria.

 

5. AUSENCIA DE VALIDEZ DE LOS CUADRANTES HORARIOS O CALENDARIOS LABORALES.

Estos cuadrantes o calendarios no son válidos como registro de jornada porque, según criterio de la Inspección, pueden estar elaborados y formulados “ex ante”. Consecuentemente, el registro de jornada deberá reflejar las horas efectivamente trabajadas que solo se conocerán “ex post”.

 

6. PROPORCIONALIDAD DEL CONTROL.

Considerando la lógica evolución de los dispositivos tecnológicos, a mayor capacidad de control de medios electrónicos, mayor riesgo de invadir la esfera personal y el tratamiento de datos personales del trabajador. Consecuentemente, el registro de jornada deberá mantener una lógica proporción entre unas y otras obligaciones.

 

7. SUPUESTOS ESPECIALMENTE CONTROVERTIDOS.

La nueva obligación legal abre un abanico de interpretaciones que se irán completando por los nuevos criterios de la Inspección de Trabajo y de la jurisprudencia de los tribunales. No obstante, a modo de síntesis, podemos destacar los siguientes:

7.1. Trabajos móviles, a distancia o fuera del centro de trabajo habitual.
En nuestra opinión, la propuesta más lógica sería implantar el registro de jornada mediante sistemas digitales recogidos en los dispositivos móviles.
7.2. Trabajos con sistemas de guardias.
Al margen de la compensación económica derivada de estas guardias, a efectos del control de jornada, deberá diferenciarse la jornada de trabajo efectivo de la jornada en régimen de disponibilidad.
7.3. Trabajadores desplazados.
La misma reflexión que la recogida en los apartados anteriores habrá que hacerla extensiva a los trabajadores desplazados. Ahora bien, cuando el desplazamiento sea en el extranjero ¿tiene competencia la Inspección de trabajo española para verificar el tiempo de trabajo en otro país? ¿Qué sucederá con los límites máximos de jornada cuando el simple desplazamiento en avión ya supera la jornada máxima prevista diariamente en el Estatuto de los Trabajadores?

 

8. ACTUACIÓN INSPECTORA.

Después de la Instrucción 3/2016, cuya aplicación quedó paralizada inicialmente a raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a la espera de la reforma del Estatuto los Trabajadores, entendemos que las actuaciones a partir de la entrada en vigor de esta norma serán muy “activas” en los próximos meses, razón por la que sugerimos las siguientes recomendaciones.

 

RECOMENDACIONES

PRIMERA

Establecer un modelo de registro de jornada, manual o digital, antes del 12 de mayo de 2019.

 

SEGUNDA

En función de los siguientes parámetros, la recomendación lógica sería ir a un modelo manual o con relojes analógicos de fichaje, o, por el contrario, implementar modelos digitales o tecnológicos

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TERCERA

Además de implementar el modelo de control de jornada, es recomendable hacer una revisión previa de los aspectos legales y obligaciones vinculados a la nueva normativa en cuestiones como la correcta delimitación de lo que es jornada efectiva de trabajo y otros tiempos como la presencia, guardias, régimen de disponibilidad, desplazamientos de larga duración, etc.

 

CUARTA

Con carácter previo a la implantación, es aconsejable la consulta a la representación legal de los trabajadores o la elaboración de un acuerdo de empresa propio.

 

QUINTA

En cualquier caso, la implantación del modelo deberá garantizar la proporcionalidad entre el control de jornada y el tratamiento de datos personales.

 

SEXTA

Atendiendo a nuestro conocimiento del sector, podríamos recomendar una u otra aplicación tecnológica de fácil implantación en función del modelo de empresa.