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El derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, en riesgo tras limitarse el recurso de casación

La nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, que entró en vigor en julio de 2016., introdujo modificaciones que trataban de que la casación no se convierta en una tercera instancia; es decir, que, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo únicamente resolviera aquellos casos cuya resolución presente un interés general para la sociedad, interés que deberá ser apreciado por el propio Tribunal.
 
No había que ser un lince para apostar que la consecuencia inmediata de la “nueva” naturaleza del recurso de casación iba a consistir en la disminución de los pleitos que acceden a la última instancia contencioso-administrativa. El hecho queda confirmado por los datos estadísticos publicados recientemente por el Consejo General del Poder Judicial.  Los datos reflejan que, de todos los recursos de casación contencioso-administrativos presentados en 2.017 cuya admisión fue resuelta por el Tribunal Supremo, únicamente el 19% fueron sentenciados por el Tribunal.
 
Las modificaciones introducidas en esta reforma se antojaban necesarias, en la medida en que el recurso de casación no es una instancia ulterior a la de la apelación. No se ha de olvidar que, desde su creación, el Tribunal Supremo se ha concebido como órgano enjuiciador que dirime cuestiones de interés general, cuestiones que deben ser aclaradas necesariamente porque trascienden multitud de supuestos, cuestiones revestidas de interés casacional. En este sentido, la nueva regulación del recurso pretendía restaurar la naturaleza de la última instancia contencioso-administrativa, siendo ello loable.
 
En busca de semejante propósito, era imprescindible dar mayor preponderancia al interés casacional, pues debía erigirse como el elemento fundamental para determinar la admisión o inadmisión del recurso. Sin embargo, esa mayor fuerza atribuida al interés casacional actúa como un arma de doble filo. Porque la apreciación del interés casacional depende única y exclusivamente del Tribunal, y por tanto una mala praxis de los magistrados resultaría en la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.
 
Los datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial y las experiencias de varios colegas de profesión me permiten afirmar que es esto último lo que ha ocurrido. El Tribunal Supremo rechaza indiscriminadamente el acceso a la última instancia contencioso-administrativa, escudando el alto porcentaje de inadmisión de recursos bajo un argumento jurídico acorde a las modificaciones introducidas, la falta de interés casacional. Podría argumentarse que la labor de los magistrados no es incorrecta ya que únicamente han establecido exigencias muy elevadas en torno al concepto jurídico indeterminado del interés casacional, como si se tratase de un listón que hay que superar, pero ¿acaso la interposición de requisitos insuperables no es un síntoma de una mala práctica judicial? Con independencia de este debate, lo único claro al respecto es que la consecuencia directa de tal actuar sólo es una: la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.
 
De esta forma, el proceder de los magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativo de nuestro más Alto Tribunal provoca la cuasi imposibilidad de acceder a la última instancia contencioso-administrativa, lo que indudablemente atenta contra el artículo 24 de nuestra Constitución que garantiza al ciudadano el derecho a la defensa de sus intereses. Resulta irónico que correspondiendo la labor de protección de los derechos del ciudadano a los Tribunales, por aplicación del precepto al que aludo, sean estos mismos quienes estén restringiendo los mismos, lo que supone que algo está fallando.
 
En definitiva, la más que necesaria reforma del recurso de casación contencioso-administrativo se ha visto opacada por el actuar de los Magistrados de la Salta Tercera del Tribunal Supremo, quienes, a raíz de la preponderancia otorgada por las modificaciones introducidas al interés casacional, elemento fundamental para la admisión del recurso de casación, la han aprovechado para reducir sobremanera y de forma indiscriminada los casos objeto de enjuiciamiento. ¿La solución? se encuentra en las manos de nuestros ilustres magistrados
 
 
Autor: Alejandro García Jalón, División Fiscal en Bufete Barrilero y Asociados
Fuente: El Economista