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HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES

HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES

NEKANE LEGORBURU PARRA
MERCANTIL

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado, la Directiva (U.E.) 2019/1151, por la que se modifica la Directiva (U.E.) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, cuya transposición deberá tener lugar no más tarde del 1 de agosto del 2021, a excepción de determinadas disposiciones que deberán transponerse a más tardar el 1 de agosto de 2023.

Si bien la Directiva (U.E.) 2017/1132 introdujo disposiciones relacionadas con la publicidad e interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros, la presente Directiva, en cierta forma transgresora, da un paso más hacia la tan necesaria adaptación del derecho de sociedades a la era digital en la que estamos inmersos, permitiendo además acabar con la falta de homogeneidad entre Estados miembros en esta materia.

La novedad consiste fundamentalmente en el establecimiento de normas reguladoras de tres aspectos: la constitución de las sociedades de capital, el registro de sucursales y la presentación de documentos e información por sociedades y sucursales en línea.

En cuanto a la constitución de sociedades de capital, los estados asegurarán que la misma pueda llevarse a cabo íntegramente en línea sin necesidad de que los socios fundadores ni los representantes deban comparecer. Dispone, entre otros, que el desembolso del capital social y su acreditación puedan realizarse en línea, así como que el procedimiento de constitución por esta vía deba completarse en cinco o diez días laborables desde el cumplimiento de los trámites o desde la fecha de pago de la tasa del registro, del capital social o de la suscripción del capital por medio de una aportación no dineraria. Asimismo, los estados miembros deberán disponer de normas sobre inhabilitación de administradores, pudiendo tomar en consideración cualquier inhabilitación vigente o información pertinente a efectos de inhabilitación en otro Estado miembro.

En relación con la presentación en línea de documentos y de información societaria, sin prejuicio de que puedan seguir manteniéndose otras formas de presentación, la Directiva obliga a velar por que los documentos a los que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2017/1132 (entre otros, la escritura de constitución y de modificación de estatutos) puedan presentarse enteramente en línea ante el registro correspondiente, debiéndose garantizar, además, su publicidad registral. A mayor abundamiento, se deberá poder obtener una copia en línea de todos los actos societarios que deben ser objeto de publicidad, la cual habrá de ser autentificada por medio de los servicios de confianza a que se refiere el Reglamento (U.E.) 910/2014 y su coste no podrá ser superior a su coste administrativo. Es de destacar la obligación que se impone a los Estados miembros de que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de determinada información y documentación mínima relacionada con las sociedades de capital inscritas.

Por último, de la misma forma que en el caso de la constitución de sociedades, obliga al aseguramiento de que el trámite de registro de sucursales de sociedades de otros estados miembros pueda realizarse en línea y en el plazo de diez días laborables.

Expuesto cuanto antecede, es innegable que el Parlamento Europeo y el Consejo han decidido, por fin, avanzar en el establecimiento de herramientas y procesos digitales que eliminen barreras intracomunitarias y posibiliten la eficacia y transparencia en el ámbito del Derecho de sociedades. El foco debe ponerse ahora en que los estados miembros sean capaces de evitar paralizaciones legislativas, últimamente muy habituales en España, y trabajen en la oportuna transposición.