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Incentivos en I+D+i: El éxito está en la reciprocidad

Desde este ejercicio las empresas vascas y navarras tienen una nueva oportunidad de acceder a una deducción fiscal por inversiones en I+D+i después de que las Juntas de Bizkaia y Gipuzkoa y el Parlamento de Navarra hayan introducido una innovadora medida para favorecer la inversión en investigación y desarrollo e innovación. La novedad consiste en que las respectivas normas forales del Impuesto sobre Sociedades incluyen ahora la autorización a las empresas que generen deducciones fiscales por inversión en l+D+i, pero que que no puedan aplicarlas por carecer de beneficios suficientes, a transmitirlas a terceros a cambio de un precio.

Sin embargo, en el primer año de aplicación de este incentivo han surgido ya algunos problemas prácticos que pueden limitar el éxito de la nueva herramienta fiscal. De hecho, la falta de reciprocidad de las normas de Bizkaia y Gipuzkoa puede dificultar la plena eficacia de una novedad fiscal muy interesante para las empresas vascas. Según lo establecido, y a pesar de que ambas tienen en la SRI idéntico ente acreditador, el generador de la deducción y el adquirente deben pertenecer al mismo territorio, ya que la deducción se genera al amparo de una normativa y al adquirente le debe ser aplicable esa misma normativa. Esta circunstancia limita un mercado de por sí relativamente pequeño. La solución puede venir de una reciprocidad reconocida por ambos territorios a través de un cambio normativo. Dicha reciprocidad acordada y hecha pública en este primer año de aplicación sería una buena noticia para afianzar el éxito de la nueva herramienta fiscal. Es decir, la coordinación entre las distintas administraciones aparece como un requisito básico para que el nuevo incentivo fiscal funcione y cumpla plenamente su misión de incentivar la investigación y la innovación en nuestro entorno.

Otro problema surge del hecho de que la Spri, al igual que Beaz y el Departamento de Innovación, están acostumbrados a disponer de plazos de respuesta de unos 6 meses, sin embargo, a partir de ahora, tienen que trabajar con plazos rapidísimos de respuesta ya que en tanto no se disponga del informe motivado no puede transmitirse la deducción.
En todo caso, la principal innovación de la norma consiste en esa posibilidad de que un tercero adquiera y se deduzca en su declaración del Impuesto sobre Sociedades las deducciones fiscales que otra empresa no pudo aplicarse. La norma ha establecido un precio máximo para quien compre la deducción, de forma que no puede superar el 120% de la cuantía del desembolso efectuado. Es decir, por cada 100 euros que entregue al generador del I+D-i no puede recibir más de 120 euros de deducción fiscal.

Las deducciones fiscales de I+D+i que alcancen unos porcentajes de entre 15% y el 70% del gasto efectuado en dichas actividades, han permanecido reguladas con muy pocas variaciones en los últimos 15 años, y se han ido convirtiendo en la deducción estrella del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, existe un número significativo de compañías que ni las consignan en sus declaraciones fiscales, ya que requieren cierto trabajo de elaboración y documentación previa, y sobre todo porque, especialmente en estos últimos años de crisis, no pueden aprovecharlas por carecer de beneficios en el corto plazo: Si no hay beneficios, no hay cuota que pagar en el Impuesto sobre Sociedades y por ello no puede aplicarse la deducción, aunque se dispone 15 años para poder aplicarlas.

Fuente: Expansión
Autor: Francisco Montero