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LA REVOLUCIÓN FISCAL ANDALUZA

LA REVOLUCIÓN FISCAL ANDALUZA

ÁLVARO CALDERÓN DE LA BARCA SÁNCHEZ
FISCAL

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.), de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir, el patrimonio adquirido a través de herencias, legados o donaciones.

Dicho impuesto se encuentra transferido a las Comunidades Autónomas (C.C.A.A.), lo que provoca en la práctica una gran disparidad en la normativa y en la aplicación del impuesto según el territorio en el que es objeto de imposición.

Por un lado, encontramos C.C.A.A. como Madrid que han introducido numerosas bonificaciones y deducciones en función del grado de parentesco, que minoran considerablemente la imposición a la que quedan sometidos los contribuyentes. Por otro lado, hay otras que continúan inmóviles sin hacer uso de su competencia normativa para mitigar la carga fiscal.

A fecha de 11 de abril de 2019, ha entrado en vigor el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, aprobado por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía por el que se incorporan diversas modificaciones en el I.S.D.

Adicionalmente, se han introducido cambios en otros dos impuestos transferidos: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.).

Tales medidas pretenden ser una palanca para potenciar el crecimiento de la economía y fomentar la inversión en Andalucía, situando a dicho territorio entre las C.C.A.A. con una tributación más baja por este impuesto al bonificar el 99% de la cuota tributaria del I.S.D, tanto en las adquisiciones mortis causa o sucesiones, como inter vivos o donaciones.

Los contribuyentes que podrán beneficiarse de tales bonificaciones son los incluidos en los Grupos I y II previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del I.S.D. Es decir, a las herencias y donaciones entre cónyuges, descendientes, ascendientes y equiparados.

No obstante, para aplicar esta bonificación a las donaciones o a cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se requiere que las mismas se formalicen en documento público. Adicionalmente, para aplicar la bonificación será necesario justificar el origen de los fondos cuando la donación sea de dinero en metálico o de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazos.

En cuanto a las herencias, se mantiene a su vez la reducción autonómica actualmente vigente de un millón de euros de base imponible por cada heredero que ostente un patrimonio preexistente inferior a un millón de euros, beneficiando así fiscalmente a las herencias que no alcancen dicho importe. Por tanto, esta clase de herencias quedan excluidas de tributar al 1% que marca la nueva normativa.

En relación con el I.R.P.F., se ha aprobado una reducción para todos los tramos autonómicos, que se efectuará progresivamente hasta el 2023. A título de ejemplo, cabe destacar que el tipo marginal del impuesto de la escala autonómica va a descender desde el 25,5% hasta el 22,5%, asimilándose así al tipo estatal.

Por último, en el I.T.P.A.J.D. se han aprobado dos medidas orientadas a la reducción de tipos de las diferentes modalidades del impuesto destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de las familias numerosas. En concreto, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se ha aprobado un tipo reducido del 3,5% (antes 8%) para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas, supeditado a que el valor real de la vivienda adquirida no supere los 180.000 euros. En dichas adquisiciones, el tipo de Actos Jurídicos Documentados se reduce al 0,1%.

Sin duda, estas modificaciones tributarias abren un nuevo escenario en el ámbito de la fiscalidad andaluza, que deben ser tomadas en consideración para la planificación fiscal de las personas físicas. Un conjunto de medidas, que sin duda, favorecen la dinamización y competitividad del marco tributario andaluz.

En términos comparativos, es la Comunidad de Madrid la que mayores beneficios ha aprobado para sus contribuyentes. La última novedad introducida mediante la Ley 6/2018 sobre Medidas Fiscales, ha incorporado una bonificación del 15% para las adquisiciones mortis causa e inter vivos de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) y del 10% para colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos-sobrinos).

Siguiendo a esta, nos encontramos con otras C.C.A.A. con unas amplias bonificaciones, como Murcia, Canarias o La Rioja. En estas, aplica la bonificación del 99% que paulatinamente se está aprobando en otros territorios. Por último, se encuentran otras comunidades como Aragón o Asturias, que si bien han impulsado algunas medidas para mejorar el contenido de la normativa estatal, aún cuentan con una importante carga tributaria respecto de las comunidades anteriormente mencionadas.