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LAS SOCIMI, UN INSTRUMENTO DE INVERSIÓN EN EXPANSIÓN

LAS SOCIMI, UN INSTRUMENTO DE INVERSIÓN EN EXPANSIÓN

LORENA GONZÁLEZ
MERCANTIL

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria en el año 2008 el sector inmobiliario inició una lenta recuperación que ha elevado recientemente el precio de los alquileres, tanto en las zonas céntricas como en las periféricas, hasta niveles similares a los previos a la crisis. Las SOCIMI o Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario son una de las grandes apuestas de los inversores en la actualidad.

Este tipo de sociedades mercantiles, reguladas por primera vez en España con la aprobación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, son una influencia de las Real Estate Investment Trust (REIT), nacidas en Estados Unidos en 1960 con el objetivo de que tanto los pequeños como medianos inversores pudieran operar en el sector inmobiliario a través del mercado de valores.

La actividad principal de las SOCIMI es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento (incluyendo viviendas, locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas entre otros), bien directamente o bien a través de forma de participación en el capital de otras SOCIMI.

Las principales características de este tipo de sociedades mercantiles son las siguientes:

▪ El 80 por ciento de sus activos tienen que ser inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles o en participaciones en el capital o patrimonio de otras SOCIMI.
▪ Al menos el 80 por ciento de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio tienen que provenir de arrendamiento de bienes inmuebles y/o de dividendos de otras SOCIMI.
▪ La Ley establece la posibilidad de que las SOCIMI desarrollen otras actividades accesorias a las de su objeto principal, siempre y cuando las rentas de éstas sean inferiores al 20 por ciento de las rentas de la sociedad obtenidas en cada período impositivo.
▪ El capital social debe de ser como mínimo de 5 millones de euros. Esta es una de las novedades introducidas en la modificación de 28 de diciembre de 2012, que reduce uno de los principales requisitos, ya que la redacción original establecía un capital social mínimo de 15 millones de euros.
▪ Obligación de cotizar en un mercado regulado español, en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Estado Económico Europeo o en cualquier mercado regulado de cualquier país siempre que exista efectivo intercambio de información tributaria de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
▪ Están obligadas a distribuir los dividendos del beneficio obtenido en el ejercicio, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan. El pago del mismo deberá de realizarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución y deberá de ser de al menos el 80 por ciento de los beneficios obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
▪ Están exentas del pago del Impuesto de Sociedades, tienen una importante bonificación (del 95 por ciento) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en las operaciones societarias están exentas del pago del mismo.

En conclusión, las modificaciones introducidas en la Ley en los últimos años han reducido los requisitos de este tipo de sociedades mercantiles, lo que, unido a las ventajas fiscales, la obligación de distribuir dividendos en un porcentaje muy significativo (que supone una rentabilidad estable y segura para el inversor) y las exenciones fiscales, han generado que esta figura sea, sin lugar a dudas, un instrumento de inversión en expansión.