Scroll to top

NOVEDADES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOE de hoy día 22 de abril se acaba de publicar el nuevo RDL 15/2020 que vuelve a introducir diversas medidas que modifican las recogidas en los anteriores RDL vinculados al estado de alarma y a la crisis del COVID 19. Entre estas medidas, desde el plano laboral y de Seguridad Social, se puede hacer el siguiente resumen ejecutivo que facilite la rápida lectura y comprensión de lo recogido en el mismo:

PERIODO DE PRUEBAS Y ACCESO AL DESEMPLEO (art.22)

Se regula la posibilidad de que los trabajadores que vean extinguido su contrato, por no superación del periodo de prueba, puedan acceder a las prestaciones del desempleo.

PLANES DE PENSIONES (art. 23)

Se regula la posibilidad del rescate de los planes de pensiones.

PLAZOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (Disp. Adicional 1)

Se suspenden durante el estado de alarma los plazos de prescripción de actuación de la inspección de trabajo. Se exceptúan, lógicamente, los plazos vinculados a actuaciones del Propio Covid 19.

AUTÓNOMOS Y MUTUAS (Disp. Adicional 10ª)

Se genera la obligación de que los autónomos tengan la cobertura de IT y cese de actividad con una Mutua y no con la entidad gestora (INSS o ISM), señalando un plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que se pronuncien por una u otra mutua.

OBLIGACIÓN DE LA MUTUA (Disp. Adicional 11ª)

Como consecuencia de lo anterior, será la mutua la responsable del pago.

MODIFICACIÓN DE LA LISOS (Disp. Final 3ª)

Las modificaciones en la LISOS se pueden sintetizar en lo siguiente:

  • • Se regula de forma expresa las sanciones por falsedades o inexactitudes facilitadas por las empresas, básicamente en la tramitación de los ERTES.
  • • Las sanciones se impondrán por “cada trabajador”.
  • • La empresa principal será responsable solidaria de las contratas y subcontratas.
  • • Las empresas organizadoras de cursos de formación, serán responsables solidarias de las falsedades o inexactitudes de los cursos impartidos o declarados.

REFORMA DEL RDL 8/2020 (Disp. Final 8ª)

  • • Matiza los supuestos de fuerza mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020.
  • • Respecto a las empresas que realizan “servicios esenciales”, se permite la tramitación del ERTE por fuerza mayor, para aquellas actividades no afectadas directamente por el servicio esencial. Por ejemplo, una pequeña clínica cuyas actividades no son esenciales y se ha quedado sin actividad, podría acudir a la fuerza mayor.
  • • Se incluye la posibilidad de afectar en un ERTE a los trabajadores fijos discontinuos que en situaciones normales hubieran sido llamados a trabajar.

REFORMA DEL RDL 9/2020(Disp. Final 9ª)

Se regulan las sanciones por falsedades e inexactitudes presentadas por la empresa en la tramitación de los ERTES, con las siguientes consecuencias:

  • • La empresa estará obligada a la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores.
  • • Los trabajadores mantendrán su derecho a percibir los salarios.

REFORMA DEL RDL 11/2020 (Disp. Final 10ª)

Básicamente modifica la solicitud de aplazamientos de Seguridad Social derivados de la crisis del Covid 19:

  • • El interés será del 0,5%.
  • • Se podrá solicitar por los meses cuyo plazo reglamentario de ingresos sea abril, mayo y junio.
  • • la solicitud deberá realizarse dentro de los 10 primeros días del mes de dicho plazo reglamentario (en abril ya vamos tarde).
  • • Se resolverá en una única resolución, con independencia de los meses solicitados (cuidado con este detalle).
  • • El plazo de amortización y pago será de 4 meses por cada mes solicitado, con un máximo de 12 meses (en contra de lo que decía el RDL 11/2020)
  • • Será incompatible con la solicitud de moratoria.