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URBANISMO DE GÉNERO

URBANISMO DE GÉNERO

RAQUEL ZUERA BELSUÉ
URBANISMO

Comenzaremos poniendo de relieve que el Principio de Igualdad proclama “tratar de forma desigual a los desiguales” y efectivamente, bajo ese prisma se configura el denominado Urbanismo de Género. Por una simple razón: porque los hombres y las mujeres no hacemos uso de las ciudades de la misma forma y por ello, la planificación urbana –la creación de ciudad – debe atender dicha desigualdad.

En este sentido, podemos destacar que las mujeres solemos movernos más a pie y en transporte público; tenemos un criterio estético particular en cuanto al diseño de la trama urbana y todo ello, en el ámbito urbanístico, supone atender las necesidades concretas de las mujeres en la ciudad; concentrándose éstas en cinco grupos significativos: diseño, seguridad, movilidad, accesibilidad y equipamientos y servicios municipales.

Un ejemplo muy gráfico: la anterior planificación urbana pensaba las ciudades “mientras conducían en sus coches” y por lo tanto, estas se proyectaban con amplios espacios para aparcar, viales más anchos, aceras más pequeñas, iluminación centrada en la calzada. Como se ha dicho, las mujeres solemos desplazarnos más a pie y por tal motivo, se hace preciso dar respuesta a dicha tendencia conjugando lo anterior con aceras más espaciosas, sin barreras arquitectónicas, con mayor iluminación, espacios verdes y no podemos olvidarnos, con más comercio.

Ciudades como Bilbao, Barcelona, Madrid, Vigo, Valencia y Murcia han sido las pioneras en poner en marcha planes que tengan en cuenta las referidas necesidades e, incluso, hábitos de las mujeres. Sin embargo, algo tan “en boga”, normativamente viene “de antiguo”. Así, la trasposición de una Directiva europea, ya en el año 2003, introdujo la exigencia del informe de impacto por razón de género en los planes de urbanismo.

En este sentido, la Ley 30/2003 de 13 de octubre se configura como el primer texto normativo en España que incorpora medidas concretas derivadas de la referida Directiva y, a su vez, acoge la línea establecida por la Comisión Europea en su Programa Acción Comunitario de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2001-2005.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se produce la extensión de la obligación de redactar un informe de impacto por razón de género en los proyectos normativos a todos aquellos planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Y, más reciente, encontramos el RD 931/2017 que regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

En conclusión, la perspectiva de género –más allá de la normativa legal– es básica para crear ciudad. La ciudad futura es la de hoy, nada de Blade Runner ni de Alphaville. Urbanismo de género que ampara el constante proceso de cambio, con tendencias y necesidades distintas, pero no opuestas, conjugables y desde luego, compatibles.