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5ª PRÓRROGA DE LOS ERTES

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ANNE AZPIAZU BASCARAN

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, ha prorrogado nuevamente los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de septiembre de 2021. El 26 de mayo de 2021 y en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral y fruto del diálogo social, se acordó el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo propósito es establecer un conjunto de medidas entendidas para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas. 

Por ello, se han prorrogado automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

En primer lugar,se han prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTEs basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a la entrada en vigor del presente RDL. En segundo lugar, se prorrogan asimismo los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en conformidad con el RDL 24/2020 (DA 1.2.), RDL 30/2020 (artículo 2.1) y RDL 2/2021 (artículo 2.1.). En tercer lugar, se prorrogan también los ERTEs por limitación en el desarrollo de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, de 26 de enero.

Además, se ha establecido la posibilidad para las empresas y entidades afectadas por las restricciones y medidas de contención sanitaria de solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. Y, en lo relativo a los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021.

También se han prorrogado los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma. En lo relativo a los límites y excepciones en relación con la relación de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, la salvaguarda de empleo será de aplicación con lo previsto en el artículo 5 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

Los agentes sociales han entendido que dicha prórroga era y es una medida necesaria y adecuada para aquellas empresas que, como consecuencia de una crisis sanitaria y económica que se prolonga ya quince meses, aún necesitan adecuar la plantilla a su demanda actual. Por consiguiente, la mencionada prórroga es una buena noticia debido a que se trata de una medida que está funcionando para muchas empresas. No obstante, se mantienen las incertidumbres jurídicas, como, por ejemplo, el funcionamiento de la salvaguarda de empleo y las posibles devoluciones de las exoneraciones.

Es evidente que los expedientes de regulación temporal de empleo están ayudando a muchas empresas y que resultan una herramienta necesaria, no solo en la época COVID, sino en cualquier circunstancia coyuntural que implique la necesidad de adecuar temporalmente la plantilla a la demanda. Pero con la misma claridad cabe concluir que cuando el ERTE se demuestra una medida insuficiente transcurridos unos meses, la normativa debe ofrecer otro tipo de soluciones.

Las empresas necesitan flexibilidad y seguridad jurídica para que sus proyectos tengan continuidad y para que las personas cuenten con estabilidad y seguridad en el empleo. Y, en ocasiones, ello conlleva la necesidad de adoptar otras medidas, pero con el mismo objetivo: la sostenibilidad en el medio y largo plazo del proyecto empresarial en beneficio del mayor número de personas posible.