MARTA MANZANO
PROCESAL
La crisis sanitaria derivada de la propagación del virus COVID-19 permitió provisionalmente la celebración de juicios y vistas telemáticas, dejando abierto entre la abogacía un gran debate sobre las ventajas e inconvenientes de su definitiva implantación.
Mientras que un sector de la abogacía se muestra a favor del uso de la tecnología como paradigma de moderación y de esperanza a fin de transformar la anticuada Administración de Justicia, otro sector considera que puede incidir en una vulneración de los derechos y garantías de las partes.
Entre las ventajas, a título ilustrativo, los más de 590.000 juicios telemáticos celebrados durante la pandemia han supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 12 millones de euros y han evitado la emisión de más de 5.850 toneladas de CO2; aumentando la eficacia y ahorrando tiempos de espera.
Entre las desventajas/inconvenientes más notorias es que se resiente la capacidad de mediar, así como, la pérdida de estrategia procesal, por ejemplo, en el momento de aportación de prueba, ya que la digitalización ha implantado la aportación al Tribunal en un momento previo de los documentos o pruebas de los que va a valerse cada una de las partes.
Y en realidad son vistas “semitelemáticas” ya que el juicio o vista no tiene lugar en un entorno virtual, pues éste sigue celebrándose en una sala de vistas tradicional, permitiéndose la comparecencia de determinados participantes telemáticamente, por medio de una gran variedad de plataformas (Zoom, Meet, Webex).
Ante esta disparidad de criterios, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia que, junto a la Ley de eficiencia procesal y la Ley de eficiencia organizativa -en tramitación-, constituyen la base legislativa del Plan Justicia 2030 para transformar el servicio público de Justicia.
En el Título IV hallamos, entre de las novedades relevantes, la consolidación de la vía telemática para una generalidad de actos procesales «ya que se ha generalizado la oportunidad de comprobar su realización de manera previa, al verse impulsados los actos y servicios así prestados por la situación provocada por la pandemia COVID-19, previéndose asimismo en la norma la realización también de manera no presencial de actos gubernativos y servicios no estrictamente jurisdiccionales».
Ahora bien, a pesar de que se dispone una regla de preferencia hacia la realización de actos procesales telemáticos, también da amparo a los que presenten cierta resistencia al cambio, pues en última instancia es la autoridad judicial quien tiene la facultad de determinar la participación física de cualquier interviniente, en el caso de que estime, en atención a causas precisas y en el caso concreto, debidamente motivadas, que el acto requiere la presencia física de alguno o varios intervinientes.
En cualquier caso, habremos de esperar la entrada en vigor de dicha Ley (1 de enero de 2023) para ver si se trata de buenos propósitos o bien de una implantación definitiva de los juicios telemáticos.