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A LA ESPERA DE UNA VACUNA, ¿SERÁ PARA TODOS?

A LA ESPERA DE UNA VACUNA, ¿SERÁ PARA TODOS?

La imposibilidad de definir un calendario aproximado sobre la evolución de la pandemia junto con la aparición de nuevos brotes ha convocado una cerrera internacional para la producción de una vacuna que sirva a la comunidad internacional de herramienta de control, o amortiguación, frente al impacto de COVID-19.

Sin embargo, a pesar de tratarse de una carrera con una meta común, el reparto de los posibles beneficios o el sistema de explotación que se pretenda implantar es una conversación muy distinta y delicada pues entraña conflictos entre importantes intereses sanitarios, sociales y económicos.

Así, la conversación global versa sobre la necesidad, o no, de encontrar un equilibrio que sea asumible por los diferentes estados entre el deber de ofrecer vacunas, y en general medicamentos y tratamientos, que estén disponibles y accesibles y que sean asequibles para todos, frente al deber de proteger los intereses económicos de aquellos que han comprometido sus recursos en aras de la salud pública.

Es cierto que aquel que ostente la titularidad sobre la explotación exclusiva de la solución médica de la pandemia actual se posicionaría como único ofertante de un mercado con una demanda global y, por lo tanto, con una capacidad de especulación, en principio, ilimitada sobre los precios del mismo.

Con esta misma línea de argumentación surgen importantes movimientos que defienden que este tipo de posiciones de dominio dilatan el problema sanitario al no hacer accesible los correspondientes tratamientos, y abogan para que los estados se comprometan a suspender las eventuales solicitudes de patentabilidad que resulten de las investigaciones en curso, que, según se reclama, parecen estar mayoritariamente financiadas por el erario público.

De otro lado, se defiende la eficiencia de una investigación liderada por el sector privado que se sustenta sobre la expectativa del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaen necesariamente sobre el resultado de un trabajo de producción intelectual e innovación técnica, que tradicionalmente impulsan la innovación sanitaria, social y económica.

Así las cosas, los distintos gobiernos e instituciones se plantean en qué instrumentos y preceptos jurídicos pueden apoyarse para defender sus respectivas posiciones o intereses.

A título expositivo sobre el derecho que se pretende o bien asegurar o bien superar o anular, el derecho de patente otorga a su titular un derecho de explotación exclusiva durante 20 años sobre un mercado en el que cualquier tercero precisa de la autorización del titular, licencia “voluntaria”, para – con carácter general- fabricar, introducir en el mercado o comercializar productos análogos, similares o que puedan crear dificultad en la comercialización de la invención patentada; como contraprestación, el titular de la patente asume  la obligación de abastecer de forma suficiente el mercado. El mercado se convierte legítimamente en un monopolio, por lo que, las autoridades competentes se reservan la facultad de intervenir el mercado para poner fin a prácticas anticompetitivas. En España se encuentra amparado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1] así como la propia Ley de Patentes[2], que permite al Gobierno someter una solicitud de patente o una patente ya otorgada al régimen de licencia obligatoria en determinadas circunstancias excepcionales, por motivos de interés público, como lo es la pandemia COVID-19 actual.

El régimen de licencia obligatoria es una licencia de explotación temporal y no exclusiva de la invención patentada, y encuentra su origen y protección en instrumentos internacionales como la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual por la que se reconoce la facultad de los estados de conceder licencias obligatorias con el fin de promover los abusos que pueda resultar del disfrute exclusivo de un mercado, así como la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y la salud pública, por la que se ratifica el compromiso de los estados miembros de la OMC de promover el acceso efectivo y universal a, en general, medicamentos. Ambos instrumentos reconocen la facultad de los estados de promover medidas legislativas para la concesión de licencias obligatorias, pero ésta última reconoce la libertad de los estados sobre  su concesión, así como la definición de sus condiciones y la concurrencia de circunstancias que justifican someter el disfrute de un derecho de patente a un régimen restrictivo para su titular.

En el caso concreto de la legislación que nos gobierna y ocupa, es la Ley de Patentes la que nos indica que la concurrencia de un interés público vendrá determinado por un real decreto, el cual podrá directamente definir las condiciones en las que se concede o bien remitir su fijación al procedimiento correspondiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los instrumentos internacionales también reconocen el derecho de los estados de conceder licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública, cuyo marco legal deriva del Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC y el Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Finalmente, la tutela del gobierno en circunstancias excepcionales puede llegar a legitimar la expropiación o revocación de una patente solicitada o incluso ya otorgada, por motivos de interés público o porque deja de cumplir los requisitos de patentabilidad. El Derecho Industrial que protegía la patente se revertirá al dominio público mediante a justa compensación.

[1] Artículos 101 y 102 TFUE

[2] Artículo 95 LP