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ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Álvaro Suárez López

Administrativo

La Comunidad de Madrid cuenta en la actualidad con un total 1.451 establecimientos hoteleros entre hoteles (488), hoteles-apartamentos (27), hostales (450), pensiones (224) y casas de huéspedes (262). En conjunto su oferta asciende a 14.625 habitaciones y 123.655 plazas en total. La capital en los últimos años ostenta una parte importante del turismo nacional gracias a la oferta cultural que proporciona, distintas opciones de ocio como eventos deportivos, ocio nocturno y espectáculos de distinta clase, por lo que este sector supone un motor fundamental para la empresa madrileña.

En su esfuerzo de desburocratizar las relaciones con esta industria, la CCAA de Madrid ha modificado recientemente la regulación respecto a los establecimientos hoteleros. El 22 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Decreto), entrando en vigor al día siguiente. Dicho Decreto fue elaborado a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte después de recabar los preceptivos informes de secretarías técnicas y de diferentes consejerías, y deroga expresamente en su disposición derogatoria el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

De la lectura del preámbulo cabe destacar la intención del legislador en liberalizar la regulación de este sector, con una mayor flexibilización de ciertos requisitos mínimos que eran obligatorios en la regulación anterior.

El aspecto más relevante es la ampliación del régimen de declaración responsable, que ha seguido avanzando para simplificar la tramitación frente a la Administración. En virtud de dicho régimen, el titular del establecimiento hotelero podrá ejercer su actividad desde la presentación de la Declaración Responsable, esto es, sin necesidad de esperar a que la Administración emita la correspondiente resolución concediendo la licencia. Asimismo, en caso de que el titular del establecimiento desee incorporar cualquier modificación o cesar la actividad será necesario que presente otra declaración responsable o comunique el cese de actividad a la Dirección General competente en materia de Turismo.

Asimismo, se establecen las siguientes novedades:

  • – La introducción de la declaración responsable como sistema para la autorización de la instalación de forma eventual de camas supletorias o sofás cama.
  • – La obligatoriedad de que los establecimientos fijen los precios totales de los servicios de alojamiento y de comedor, así como del resto de servicios complementarios que se ofrezcan, debiendo darles la máxima publicidad y exponerlos al público en lugar destacado y de fácil localización y lectura en la recepción, todo ello con objetivo de proteger a los usuarios de estos establecimientos, asegurando que sean conocedores de todo lo que están pagando.
  • – Respecto a los requisitos mínimos por clasificación y categoría encontramos distintos cambios, sobre todo en cuanto a la zona de servicio de los hoteles. En los hoteles de 5 y 4 estrellas se permite llegar a los porcentajes de plazas de garaje mediante plazas de garaje concertadas en edificios cercanos al mismo. Para los hoteles de 3 estrellas se establece el requisito de contar con bar y se modifican pequeñas medidas como por ejemplo el de escaleras. Una novedad es la posibilidad de servicios higiénicos comunes en todos los tipos de hoteles, siempre que se justifique en un estudio de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización.
  • – La obligatoriedad de todos los tipos de establecimientos hoteleros de contar con servicio gratuito de wifi.
  • – El incremento de las habitaciones accesibles para personas con discapacidad a partir de las 101 habitaciones se deberá contar con al menos 4. Los establecimientos que cuenten entre 151 a 200 habitaciones también ven incrementada esta obligación, ya que deberán ofertar al menos 6 habitaciones para personas con discapacidad y aquellos de más de 200 habitaciones deberán contar con 8 habitaciones accesibles y al menos 1 habitación por cada 50 habitaciones o fracción adicional de 250.

Sin embargo, el Decreto mantiene el régimen de dispensas, aunque flexibiliza su tramitación introduciendo un modelo en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Dicha medida parece agilizar las comunicaciones entre los establecimientos hoteleros y la Administración Pública.

Por último, el Decreto ha concedido un plazo de 3 años para que los establecimientos hoteleros adapten sus instalaciones, salvo los que en la normativa específica técnica se recoja que no se les exige su aplicación de forma obligatoria. Se puede afirmar que en cierta medida este Decreto cumple con ese propósito del legislador de liberalizar el sector, al suponer claramente un cambio motivador para la economía y apoyo a la empresa madrileña al simplificar los trámites ante la Administración y agilizar tanto el inicio de la actividad empresarial como el resto de las comunicaciones posteriores.