PENAL
Álvaro de la Rica
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introdujo en su artículo 64 la posibilidad de acordar la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el inmediato cumplimiento de la prohibición judicial de aproximación del investigado/encausado/condenado a la persona protegida, prohibición que impide acercarse a la misma “en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella“.
Los artículos 48 del Código Penal y 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) constituyeron la base normativa esencial del control telemático de las penas y medidas de prohibición de aproximación, que a su vez precisa de protocolos que articulan su funcionamiento, razón por la que, en el año 2004, se aprobó un protocolo limitado a la competencia de los órganos judiciales para determinar si una medida debía ser o no controlada con dispositivos telemáticos, suscrito por los Ministerios de Justicia e Interior, el Consejo General del Poder judicial y la Fiscalía General del Estado.
El 9 de julio de 2009, transcurridos casi cinco años desde la entrada en vigor de la ley, se aprobó el primer protocolo denominado: “Sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género” (en adelante, “el Sistema”), mediante acuerdo suscrito entre los Ministerios de Justicia, Interior, Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía. En ese mismo año, previa licitación y adquisición por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se pusieron a disposición de los Juzgados y Tribunales con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer los primeros 3.000 dispositivos, y el número de dispositivos activos hasta final de ese año fue de 153.
Recientemente, durante el año 2024, se ha actualizado el referido Protocolo, para extender su utilización no solo para el control de penas y medidas cautelares de prohibición de aproximación, sino también de las prohibiciones que se impongan como condición en la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, y de las que se impongan en el contexto de la libertad vigilada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal. En su virtud, se acuerda modificar el ya mencionado Sistema, cuyo objetivo principal es mejorar la seguridad y protección de las víctimas y generar confianza para poder abordar su recuperación.
Este Sistema permite verificar el cumplimiento de las prohibiciones de aproximación impuestas por los órganos judiciales en procedimientos de violencia de género como de violencia sexual en el ámbito de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más conocida como “Ley de solo sí es sí”, tanto en las fases de instrucción como de enjuiciamiento y ejecución, es decir, no solo cuando la prohibición de aproximación se ha acordado como medida cautelar o pena, de conformidad con los citados artículos 48 del Código Penal y 544 bis y ter de la LECRIM; sino también cuando la prohibición se ha acordado en el contexto de la libertad vigilada, ex art.106 del Código Penal, o como norma de conducta o condición de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Con esta reciente actualización, el Sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias, accidentales o provocadas, que afecten al control o cumplimiento de dichas prohibiciones, así como al funcionamiento de los equipos de vigilancia utilizados. La mejora de la seguridad por medio de este Sistema busca tres efectos básicos:
- Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad.
- Documentar el posible quebrantamiento de la medida o pena de prohibición de aproximación, así como en el contexto de la libertad vigilada, o como norma de conducta o condición de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
- Disuadir al investigado/encausado/condenado del incumplimiento de las prohibiciones impuestas judicialmente.
El Protocolo tiene por finalidad garantizar y homogeneizar la plena operatividad del Sistema, estableciendo pautas generales de actuación y comunicación de quienes intervienen en estas situaciones, así como el conocimiento de su funcionamiento y virtualidad, que facilite la adecuada intervención y protección en cada supuesto concreto.
A efectos de la aplicación del Protocolo, en el término “víctimas” se incluye a las mujeres que han sufrido violencia de género, a sus hijos menores y a las personas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de delitos contra la libertad sexual en España, en los términos del artículo 3 de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
La reciente actualización del Protocolo ha sido elaborada siguiendo las propuestas de la Comisión de Seguimiento del Protocolo de Actuación para la implantación del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de violencia de género, y aprobado por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial en su reunión de 13 de diciembre de 2011.