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AGRAVACIÓN DEL DELITO DE HURTO POR REITERACIÓN DELICTIVA. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 9/22 DE 28 DE JULIO

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ÁLVARO DE LA RICA LIZARRAGA

PENAL

La reforma de los delitos de hurto, operada por la Ley Orgánica 9/22 de 28 de julio, ha sido acometida, según establece el preámbulo de la propia Ley, para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. Si bien el Código Penal ya permite la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, esta reforma recoge la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses, y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años.

La nueva redacción, en consecuencia, dispone lo siguiente:

“No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”

Por tanto, para que opere la agravación específica en estos casos, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Al menos tres condenas anteriores, dictadas en sentencia firme.
  2. Que la fecha de firmeza de dichas sentencias sea anterior a la fecha de los nuevos hechos.
  3. Que sean sentencias por delitos de hurto, o leves o menos graves, pues la exigencia de que lo sean por delito tipificado en el mismo Título y de la misma naturaleza reduce su ámbito de aplicación a los hurtos, ya que ninguna otra figura leve contra el patrimonio participa de la misma naturaleza que el hurto, en tanto que son modalidades diversas de delitos contra el patrimonio. En todo caso, pueden ser todos leves, todos menos graves, o cualquier combinación imaginable entre unos y otros, siempre que concurran los demás requisitos. Esto es precisamente lo que ha tratado de salvar el legislador, mediante la incorporación a la fórmula de agravación de los delitos leves. Así lo explica Juan Luis Ortega Calderón, Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña de la Fiscalía Provincial de Toledo, en su artículo “Breves reflexiones sobre el delito menos grave de hurto por reiteración delictiva tras la reforma operada por LO 9/22 de 28 de julio”: “Si concurriera una cuarta condena, no cabe entenderla como agravante específica de reincidencia, pues el precepto al incluir los términos “al menos” incluye en la tipificación todas las condenas anteriores, sin perjuicio lógicamente de que deban atenderse en el proceso de determinar el cuanto de pena a imponer dentro de la horquilla de seis a dieciocho meses de prisión, acomodándola no sólo a las exigencias de antijuridicidad de la conducta, sino muy probablemente de culpabilidad derivada del comportamiento precedente.”
  4. Que el nuevo hecho, por razón de la cuantía, considerado aisladamente, fuera constitutivo de un delito leve de hurto, no concurriendo ninguna de las agravaciones del artículo 235.1 Código Penal. En efecto, si el nuevo delito fuera menos grave de hurto por razón de su cuantía, los delitos leves precedentes serían irrelevantes en cuanto a la agravación de la pena por aplicación de la regla general del artículo 22.8º del Código Penal y de la interpretación jurisprudencial del artículo 235.1.7º del Código Penal. Por tanto, la agravación limita su ámbito de aplicación a los delitos de hurto inicialmente leves, que de esta forma se convertirán en delitos menos graves.
  5. Y, por último, que la cuantía acumulada de lo sustraído exceda de 400 euros. El preámbulo de la norma resuelve cualquier duda interpretativa que pudiera existir: la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. Por tanto, será necesaria la suma del importe de lo sustraído en los hechos precedentes más el hecho sobrevenido sobre el que se proyecta la agravación.

En conclusión, la reforma prevé la imposición de la pena de prisión propia del tipo básico de hurto, esto es, de seis a dieciocho meses de prisión, para los casos de multirreincidencia, con la finalidad de compatibilizar proporcionalidad con efecto disuasorio, buscando reaccionar frente a los reos que reiteran el ataque a lo ajeno, en ocasiones como modo ilícito de subsistencia e incluso buscando las lagunas de impunidad que ofrecen los delitos leves.

De este modo se corrige la contradicción que implica que un delito contra el patrimonio se reprima con una condena pecuniaria y, por otro lado, trata de salvar la impunidad que acompaña habitualmente la ejecución de las sentencias de condena firme por delitos leves contra el patrimonio en las que incluso su escasa cuantía no facilita su cumplimiento. Otra cuestión será si en último término la reforma conllevará realmente el efectivo ingreso en centro penitenciario para el cumplimiento de la condena o si será de aplicación el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena y con él la posibilidad de aplicar alguna de las condiciones previstas en el artículo 83 del Código Penal, cuestión que podrá ser objeto de análisis en futuros artículos.