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¿ALARMA? TRAS LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

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RAQUEL ZUERA BELSUÉ

ADMINISTRATIVO

La finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre supone, a efectos prácticos, “el tú la llevas” para que las Comunidades Autónomas velen por la salud pública y ello, con el frágil paraguas ofrecido por la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas de Salud Pública y el RD-Ley 8/2021, de 4 de mayo.

En lo que ahora interesa, este Real Decreto modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con la finalidad de incorporar la previsión que sigue: “serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del art. 10.8 y del art. 11.1.i) de esta Ley”, medida singular que provoca la Instrucción 1/2021 de la Fiscalía General del Estado para aclarar las concomitantes implicaciones de dicha previsión.

En concreto, cada Comunidad Autónoma, a pesar de la seriedad de los bienes en juego, deberá esforzarse en tomar medidas para tutelar la salud pública según sus datos y para su ámbito, pero, sin olvidarse de que:

(a) No existe ya el marco del estado de alarma;

(b) No existe regulación precisa en la Ley Orgánica de la Salud Pública con detalle de medidas posibles, adecuadas y proporcionadas a la casuística;

(c) No existe un contexto real de riesgo creciente de la pandemia, sino de paulatino descenso;

(d) Las medidas que limitan la libertad de circulación exceden las de la ciudadanía autonómica y;

(e) Cualquier interpretación de norma o medida que se adopte en cuanto que incida, limite o sea restrictiva de un derecho fundamental o libertad ha de ser objeto de una cuidadosa justificación y de una aplicación restrictiva.

Además, nos encontramos en un terreno en que los Jueces, sin contar con la red de una normativa clara ni sólida, deberán resolver, ponderando los intereses, valores y derechos concurrentes, teniendo que afrontar con celeridad la no fácil decisión de hasta dónde llega el interés público y hasta donde deben protegerse los derechos y las libertades.

Sin perjuicio de lo cual, y centrando la atención a las concretas medidas urgentes adoptadas en el orden sanitario, social y jurisdiccional reguladas por el meritado RD-Ley 8/2021, de 4 de mayo, debemos aunar las más importantes según sigue:

ÁMBITO

Sanitario

MEDIDAS CONCRETAS

Controles físicos aeroportuarios y marítimos.

Controles documentales: se establece un formulario de control sanitario, que genera un código QR que habrá de presentarse antes del embarque y a la llegada a España.

ÁMBITO

Propiedad horizontal

MEDIDAS CONCRETAS

Suspensión hasta 31/12/21 obligación de convocar y celebrar Juntas de Propietarios. Se prorrogarán los presupuestos y órganos de gobierno.

Posible adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante el voto telemático, con garantías.

ÁMBITO

Vulnerabilidad económico-social

MEDIDAS CONCRETAS

Imposibilidad de suspensión de suministros hasta el 9 de agosto de 2021. Regulación de bonos sociales.

Modificación del RD 11/2020, 31 de marzo:

Artículo 1: Hasta el 9/08/21, en todos los juicios verbales de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o de expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la LAU 1994, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento. Artículo 1 bis: En los juicios verbales que sustancien las demandas a referidas a los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en los procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de las personas que estén habitándola sin título, el Juez podrá suspender el lanzamiento hasta que hayan transcurrido tres meses desde la finalización del estado de alarma. Estas medidas dejarán de surtir efecto el 9/08/21.

Artículo 2: Contratos de arrendamiento que se rigen por la LAU 1994: en los que, en el periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

Artículo 4.1: El arrendatario de un contrato que se rija por la LAU 1994 y que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al arrendador (empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor), hasta el 9 de agosto de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Modificación del RD 37/2020: La solicitud de compensación de arrendador se podrá presentar hasta el 9 de septiembre de 2021.

ÁMBITO

Socioeconómico

MEDIDAS CONCRETAS

Se prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el Art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra. Esta prórroga se aplicará a las sociedades laborales constituidas en los años 2017, 2018 y 2019.