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ÁLAVA

Descargar nota 16 de Octubre

Normativa

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava.

BOA Nº 116 (14/10/2020)

Novedades aprobadas

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene como objeto adoptar nuevas medidas tributarias para paliar los efectos producidos por la COVID-19.

IRPF

Exención del ingreso mínimo vital

Con efectos para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, están exentas las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020.

Prestaciones por cese de actividad para las y los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los importes percibidos por los siguientes conceptos por los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas,

  • – La prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;
  • – Las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal.

Pago fraccionado

Para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, se elimina el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales:

  • – No estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.
  • – En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2020.
  • – En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter bimestral, únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al quinto bimestre de 2020 y la totalidad del pago fraccionado correspondiente sexto bimestre de 2020.

IS

Deducción por creación de empleo

En relación con la deducción por creación de empleo regulada en el IS, aplicable también en el IRPF, se establecen unas reglas específicas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de dicha deducción:

  • – Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020: el plazo de 2 meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral (párrafo quinto del apartado 2 del artículo 66 de la NFIS), se ampliará en 4 meses.
  • – En relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo a efectos del cómputo del plazo de 3 años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 66 de la NFIS, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.

ITP/AJD

Con efectos desde el 9 de julio de 2020, se amplía el incentivo fiscal relacionado con la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (se da nueva redacción número 51 de la letra B) del apartado uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):

  • Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

Con efectos a partir del 1 de octubre de 2020, se introducen determinadas modificaciones en la regulación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos (se da nueva redacción al apartado Tres del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava,):

  • – En el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.

Entrada en vigor

15 de octubre de 2020