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AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN

IGNACIO BARRIUSO OLEAGA

PENAL

Tras el tercer intento de modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), finalmente el Senado ha aprobado la reforma para la ampliación del plazo máximo de instrucción de las causas penales de seis a doce meses. Esta reforma ha conseguido salir adelante con 164 votos a favor, 97 en contra y 2 abstenciones. Fruto de un debate que se extendió durante más de dos horas, se estableció la extensión del límite temporal de la fase de investigación que había sido introducido en 2015, así como una modificación del mentado artículo.

 

¿QUÉ NOVEDADES RECOGE ESTA REFORMA?

En primer lugar, aumenta el límite temporal, añadiendo seis meses más respecto al plazo fijado en 2015. De forma que, las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de doce meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de diligencias previas.

Igualmente, para que se amplíe la fase de instrucción hasta los 18 meses, ya no es necesaria la declaración de la complejidad de la causa por el Instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Con esta reforma será el juez de oficio o a instancia de parte quien, mediante auto, acuerde la ampliación de la fase de instrucción por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Asimismo, hay que señalar que tras su entrada en vigor también se verán afectadas las causas penales en curso. En este sentido, el texto definitivo incluye una disposición transitoria en la que se dispone que la reforma es aplicable a los procesos en tramitación; aspecto muy relevante para tener en cuenta.

 

¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE ESTA REFORMA?

Los distintos grupos parlamentarios han defendido esta reforma, remarcando que su objetivo es evitar la impunidad que han podido ocasionar los plazos fijados en la anterior reforma del 2015. De esta forma, se da un mayor plazo a la fase de instrucción para que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias atendiendo a las circunstancias del caso en concreto.

Una vez esclarecido el motivo por el cual se plantea esta reforma, nos afloran las siguientes cuestiones: ¿Realmente es necesaria esta reforma para evitar la impunidad? ¿La redacción vigente del artículo 324 LECrim puede dar lugar a la ausencia de condena de los delitos?

Para solventar estos interrogantes, debemos tener presente que el vigente artículo 324 LECrim faculta al instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, a declarar la instrucción compleja cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado. Asimismo, en su punto segundo incluye una lista cerrada de circunstancias que permiten la declaración de la complejidad de la causa. Finalmente, su punto octavo nos indica que “En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641 LECrim”.

Por tanto, como podemos observar de la redacción actual del artículo 324 LECrim, se dispone de medios para extender esta fase de instrucción y, así, evitar la impunidad de los hechos delictivos, para el caso en el que por su excesiva complejidad o por circunstancias sobrevenidas, no se pueda terminar la fase de instrucción en el plazo previsto. De este modo, consideramos que, en ningún caso, el mero transcurso de los plazos máximos fijados puede dar lugar al archivo de las actuaciones de un determinado procedimiento, ocasionando la mencionada “impunidad”, exceptuando los casos en los que concurran las circunstancias de un sobreseimiento libre (art 637 LECrim) o provisional (art 641 LECrim).

En último lugar, nos gustaría recalcar la importancia de individualizar los plazos de instrucción en función del caso concreto y, ampliar el mismo, si las circunstancias del supuesto realmente lo requieren; opinión que fundamentamos en el derecho de todo investigado a que la fase de instrucción se realice con la mayor fluidez posible y sin que concurra ningún tipo de dilaciones indebidas, puesto que, no podemos obviar el estigma social que supone hallarse inmerso en un procedimiento penal.