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ANÁLISIS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

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ANDER COSMED FLORES

Fiscal

El 30 de enero de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Real Decreto 1/2021, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias con el objetivo principal de adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, con el fin de dotar a la información financiera de mayor comparabilidad.

Lo llamativo de esta publicación es que frente a las numerosas modificaciones que sonaban se iban a introducir, finalmente el texto aprobado se ha quedado lejos de lo proyectado.

Con el objetivo de cumplir con el preceptivo trámite de audiencia, el 3 octubre de 2018 se publicaba en la página web del ICAC, el Proyecto de Real Decreto por el que se modificaba el Plan General de Contabilidad, con el propósito de conseguir la deseada convergencia con Europa y con las normas financieras internacionales.

MEDIDAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DEL REAL DECRETO

  1. Reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican los activos financieros

Se decidía reducir el número de carteras en las que se clasifican los activos financieros, eliminándose la categoría valorativa denominada “activos financieros disponibles para la venta”, suprimiéndose así la medición a valor razonable con cambios en el patrimonio neto que si se contempla en la NIIF-UE 9. El motivo fundamental era que esta cartera de activos pertenece al sector financiero y asegurador y por tanto tiene escasa incidencia en entidades no financieras.

Originariamente la clasificación de los activos financieros en la norma 9 de Registro y Valoración eran las siguientes:

– Préstamos y partidas a cobrar.

– Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

– Activos financieros mantenidos para negociar.

– Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

– Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

– Activos financieros disponibles para la venta.

A partir del proyecto de reforma se adoptaba la siguiente clasificación:

– Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

– A coste amortizado.

– A coste de adquisición.

  • 2 – Mantenimiento del criterio de coste amortizado y deterioro de valor

Se optaba por mantener el modelo de “pérdida incurrida”, al contrario de lo que establece la NIIF-UE 9 que se decanta por el modelo de “perdida esperada”, al considerar que en las empresas no financieras es habitual que el vencimiento de los derechos de cobro frente a los clientes sea inferior al año.

  • 3 – Actualización de la definición de coberturas contables

Se optaba por adaptar esta figura a las normas internacionales, introduciéndose requisitos a cumplir más flexibles en la búsqueda de alinear el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa.

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO 1/2021

1.- No se ha consumado la medida estrella, clasificándose los activos financieros de la siguiente manera:

  • – Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • – Activos financieros a coste amortizado.
  • – Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  • – Activos financieros a coste.

2.- De esta manera, se ha decidido mantener la categoría valorativa a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, no exigiéndose valorar contablemente la variación de valor de los activos financieros contra las cuentas de pérdidas y ganancias, de la misma manera que se establece en la NIIF-UE 9 y al contrario de lo que en un principio se había estipulado.2Se mantiene el modelo de “pérdida incurrida al contrario de lo que se establece en la normativa internacional.

3.- Se adapta el Plan General de Contabilidad al modelo internacional, permitiendo que las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha de forma transitoria.