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ANTE MI SALIDA DE MI EMPRESA, ¿A QUIÉN PERTENECE EL NÚMERO DEL MÓVIL?

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Derecho a la intimidad vs Derecho a la propiedad intelectual de la Empresa

Lara Pérez Viana Martínez

Laboral y Seguridad Social

En la actualidad, la entrega de un dispositivo móvil a la entrada en un nuevo puesto de trabajo está a la orden del día. Se trata de un dispositivo indispensable en gran número de puestos para poder desempeñar las funciones que le son propias. Ante la falta de regulación por el empresario de los criterios de utilización de los dispositivos y de los límites de su uso, con el paso del tiempo el trabajador acaba por no distinguir si la utilización del mismo se limita a términos personales o laborales, mezclándose ambos mundos.

Es por ello por lo que, ante una eminente salida laboral, no es baladí determinar a quien pertenece el número móvil, no siendo un mero utensilio o herramienta de trabajo, llegando a tener una implicación que va mucho más allá.

El número móvil con el paso de los años te identifica y representa ante colegas, clientes y demás personas vinculadas a tu ámbito laboral. Los lazos y contactos que se generan con los clientes por parte del empleado en multitud de ocasiones sobrepasan la línea de lo laboral, entrando en el terreno personal.

Paralelamente, las relaciones forjadas entre los empleados con la clientela de la Empresa consisten en el activo más preciado de la Compañía al implicar su principal negocio, por lo que su control se hace necesario ya que su pérdida supondría un grave perjuicio para la Compañía.

Consecuentemente, ante la decisión de determinar a quien pertenece el número de móvil ante una inminente salida de la Compañía, confrontan dos derechos, derecho a la intimidad del empleado y el derecho a la propiedad intelectual de la Empresa. Es digno de estudio reconocer qué derecho prima sobre el otro en el presente supuesto.  

REGLA GENERAL

Debemos de partir definiendo el derecho a la intimidad el cual se constituye como uno de los derechos fundamentales que forma parte de los bienes de la personalidad. Este derecho garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin intromisiones de terceros, además de responder a la necesidad que tiene todo individuo a tener un círculo propio de relaciones, el cual no ha de ser entorpecido por la injerencia de alguien más.

Pues bien, analizando el presente supuesto, debemos tener en consideración que dicho derecho a la intimidad del trabajador se encuentra protegido para el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador por su regulación en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 87.1 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Como adelantábamos, las conexiones que se van forjando a lo largo de la carrera profesional, en muchas ocasiones es difícil delimitarlas al ámbito estrictamente laboral, pasando a ser personas de tu vida privada. Es por ello que, en caso de finalizar tu relación laboral con una empresa, el contacto con determinadas personas siga quedando vivo sin que ello suponga un ataque directo a la Empresa. Ya sean compañeros de trabajo, clientes o personas vinculadas a la misma, tras los años transcurridos codo a codo con ellos, no es un desatino querer seguir manteniendo el contacto con ellos. Sin embargo, la Compañía con la que finalizas puede tener serias dudas de que ese interés implique un posible robo de clientes o, incluso, de compañeros de trabajo, que atente directamente contra su propiedad intelectual o activo de la misma.

Por tanto, es habitual que ante la petición como condición de salida de la portabilidad del número móvil con el fin de mantener los contactos realizados por el trabajador, la Empresa se niegue a ello con el fin de proteger su clientela y organización interna.

Sin embargo, en este caso, el derecho fundamental de la intimidad prima sobre el derecho de la empresa de proteger su activo, ya que el trabajador goza de la facultad para decidir y controlar la información de carácter privado que considere. En este sentido, pasar a formar parte de una Compañía no implica la privación de un derecho que la Constitución le reconoce como ciudadano y cuya protección queda garantizada ante cualquier circunstancia.

Por supuesto, la persona trabajadora, en cuanto a su condición de empleado, tiene que estar sometido al control de su comportamiento con el fin de comprobar que cumple con lo requerido, es por ello por lo que es inevitable que la esfera su intimidad personal se vea condicionada en el ámbito laboral. Sin embargo, el empresario, para cumplir con sus facultades de control y vigilancia, no puede realizar intromisiones ilegitimas en la intimidad de sus empleados.

Es por ello por lo que, ante el presente conflicto de derechos, el derecho fundamental a la intimidad del trabajador está por encima de la protección a su patrimonio por parte de la Empresa, por lo que el número de teléfono y lo que este conlleva (contactos, clientes, compañeros) y su prevalencia, supone un bien que merece una mayor garantía de protección que el posible perjuicio que se puede generar a la Compañía por el mal uso de los mismos.

EXCEPCIONES

A lo anteriormente expuesto, debemos de aducir ciertas excepciones.

La previamente citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales entró a regular el derecho a la protección de la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador y a su vez, estableció la obligación de los empleadores de establecer criterios de utilización de esos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Pues bien, si desde el inicio de la relación laboral, ha quedado fijado por el empresario que la utilización del dispositivo móvil tiene exclusivamente fines laborales, y ello ha sido aceptado por el trabajador, no podemos alegar a la salida la implicación personal y privada del dispositivo, al haber sido limitado su uso desde el inicio. Por tanto, en tal caso será el empresario el que disponga del derecho de mantener el número de móvil.

A la misma conclusión llegamos en aquellos supuestos de números correlativos de grandes empresas o de la Administración pública. Como es sabido, en grandes multinacionales y Compañías se adquiere un determinado número o terminaciones de números telefónicos, lo cuales son identificativo de la misma, le pertenece por adquisición. Por tanto, la lógica conlleva a determinar que, ante la salida de sus empleados, la Compañía quiera mantener en su poder los números de teléfono, ya que, en caso contrario, la identidad propia del número perdería su valor. Se puede decir que, en este supuesto, el número de teléfono propiamente dicho es parte de la propiedad de la empresa, y así ha quedado especificado desde un inicio.

PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO PREVIO EMPRESARIAL

Para evitar esta cuestión, con la tensión asociada que puede surgir en la desvinculación, lo aconsejable es que se establezca un protocolo en la entrega inicial del teléfono y su número al trabajador o directivo, especificando desde un inicio la pertenencia del número y la finalidad del mismo.

CONCLUSION

El presente asunto, no tiene implicaciones superficiales o insignificantes ya que cuenta con un gran componente personal y privado que va de la mano del número telefónico. La preocupación de la Compañía por conservar los números móviles va más allá que un simple antojo, ya que puede suponer la pérdida de un cliente importante o de un valorado trabajador.

Ante el análisis realizado, debemos concluir que el derecho a la intimidad del trabajador y la protección del mismo se antepone a los bienes propios de la empresa, como son sus clientes y trabajadores, salvo que se haya estipulado lo contrario por ambas partes al inicio de la relación laboral. El derecho a la intimidad que supone la facultad del trabajador de conservar sus contactos privados sin injerencia de la Compañía, es un derecho con un mayor valor de protección, consagrado en la Constitución Española, artículo 18, y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Por tanto, ante una posible salida, a pesar de que a día de hoy no este regulado ni se haya judicializado un caso semejante, todos los estudios conllevan a concluir que el número de teléfono acabará siendo propiedad del trabajador en protección del derecho a la intimidad del mismo.