ANTONIO TENA NÚÑEZ
CIVIL-PROCESAL
El tres de septiembre entraba en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La primera precisión que debemos exponer es que existen cuatro tipos de discapacidades, físicas, psíquicas, sensoriales y enfermedad mental y existen diferentes grados y muchas veces hay personas que sufren más de una y que se suelen agravar con la edad.
Las modificaciones aprobadas son muy numerosas y vienen recogidas en las 67 páginas del BOE del pasado 3 de junio, y afectan a ocho Leyes: Hipotecaria, Notariado, Enjuiciamiento Civil, Registro Civil, Jurisdicción Voluntaria, Protección Patrimonial, Código de Comercio y Código Civil.
En sus 152 apartados, esta importante Reforma traslada trasversalmente a todas las normas que regulan la capacidad, los mandatos de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2.006 y en concreto el mandato del artículo 12 de la Convención que proclama que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
Los principios básicos de la Reforma son pretender la desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad a través de un sistema voluntario de apoyos con poderes preventivos y la utilización preferente de la institución de la Guarda de Hecho.
El principio rector de la Reforma es cambiar el paradigma de la eliminación de la capacidad y sustitución de la Voluntad por la Dignidad de la Persona y reconocimiento de su Capacidad y la prestación de apoyos respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona sin que haya conflicto de intereses y que los apoyos sean proporcionales y adaptados a las circunstancias de las personas.
Una cuestión muy curiosa de la Reforma y que no suelen contener las disposiciones legales, es el mandato recogido en la Disposición Adicional Segunda que contempla la necesidad de Formación de todos los “agentes Jurídicos” implicados en la materia.
Así en el primer apartado de la mencionada DA 2ª los Ministerios de Justicia e Interior el CGPJ, la Fiscalía General, las CCAA y las entidades locales dentro de sus competencias, deberán asegurar la formación de los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad médicos forenses y a todos los funcionarios implicados en esta materia.
En el segundo apartado el mandato se dirige a los Colegios de la Abogacía, de Procuradores y de Graduados Sociales, Notarial y Registradores para que impulsen la formación y sensibilización de sus colegiados
El tiempo y la práctica nos dirá si se ha acertado con esta reforma, necesaria y que desde el 2006 estaba en el “debe” de nuestros legisladores.