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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

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RICARDO RÚA LAGO

Fiscal

El 6 de diciembre de 2023 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla las modificaciones aprobadas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups). Este reglamento pone fin al limbo fiscal en el que se encontraban, desde la aprobación de la ley, todas aquellas personas que habían optado por trasladarse a España y tributar a través de la Ley de Startups.

Esta ley introdujo modificaciones sustanciales en el régimen fiscal especial para personas desplazadas a territorio español, conocido como “régimen de impatriados”, con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de la residencia de las personas a España, al extender su ámbito de aplicación a nuevos supuestos como como los relacionados con el teletrabajo, emprendedores, profesionales altamente cualificados o contribuyentes que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación o familiares. Pero no ha sido hasta el 7 de diciembre de 2023 con la entrada en vigor del desarrollo reglamentario que se han aclarado ciertos términos.

El nuevo decreto desarrolla reglamentariamente conceptos fundamentales recogidos en la ley. En concreto aclara los siguientes aspectos:

  • – Determina que una actividad económica se calificará como emprendedora si resulta ser innovadora y/o tener un especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA).
  • – Define el concepto de profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
  • – Regula los plazos para ejercitar la opción por el régimen. En concreto, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial, así como el plazo durante el que podrán aplicar dicho régimen. Asimismo, se establece que, los familiares que acompañen al contribuyente podrán aplicar el régimen hasta el último periodo impositivo en que el régimen resulte aplicable al contribuyente principal.
  • – Concreta las reglas de renuncia y exclusión respecto de los familiares que acompañen al contribuyente y que se acojan al régimen especial, pudiendo operar de manera individual, con la excepción de determinados supuestos en los que puede producirse una exclusión colectiva.
  • – Respecto al régimen de retenciones e ingresos a cuenta, se dispone que, en el caso de rendimientos de actividades económicas, solo estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades profesionales. En estos casos, en las facturas emitidas se deberá consignar el tipo de retención aplicable y se obliga a la llevanza de los libros registros de ingresos y gastos y a la conservación de las facturas.

Por último, se introduce una nueva disposición transitoria en el Reglamento de IRPF, que establece el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que hayan adquirido su residencia en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023. Se trata de situaciones en las que el plazo general anterior ya puede haber vencido, resultado inviable ejercitar la opción por el régimen en el plazo indicado. Por este motivo, se establece un plazo de 6 meses para ejercitar la opción por el régimen especial desde la entrada en vigor de la orden ministerial por la que se apruebe el modelo de comunicación de la opción, es decir, a partir del 16 de diciembre de 2023.

En definitiva, las personas que se hubiesen traslado a España y no pudieron optar por acogerse al régimen de impatriados lo podrán realizar ahora mediante la presentación del modelo 149 aportando la documentación exigida para cada caso concreto.