Scroll to top

ARMONIZACIÓN DEL IVA RESPECTO DE DEUDORES COMUNITARIOS INSOLVENTES

Descargar Newsletter

ANA CUESTA BIDEGORRI

FISCAL

El ya demasiadas veces mencionado COVID-19 ha causado estragos globalmente en el panorama socioeconómico nacional e internacional. Sin ir más lejos, la economía mundial se ha visto hundida por esta crisis sanitaria. En esta situación, generar la máxima liquidez posible resulta esencial para la supervivencia de las empresas.

Las medidas restrictivas impuestas para hacer frente al COVID-19 han supuesto una grave disminución de la facturación de la mayoría de las sociedades, de manera que hacer frente a los gastos fijos y a las deudas anteriormente contraídas puede suponer todo un reto. En consecuencia, no son pocas las empresas que ven obligadas a entrar en procedimiento de insolvencia.

Este hecho puede producir una crisis en cadena, puesto que los acreedores de la sociedad concursada verán cómo el cobro de sus créditos se ve diluido en el tiempo – si es que eventualmente se llega a cobrar, si quiera parcialmente, la deuda – mientras que ellos ya han ingresado la cuota de IVA correspondiente a tales facturas en su correspondiente Administración tributaria.

Es aquí donde entra en juego la normativa de IVA para paliar este efecto. De esta manera, se establece un mecanismo por el cual quien ostente un derecho de crédito incobrable frente a una sociedad que sea declarada en concurso de acreedores puede solicitar, por los procedimientos reglamentariamente previstos, la devolución de la cuota de IVA repercutida e ingresada. Por esta vía, aunque la sociedad no consigue cobrar la totalidad de la deuda, sí que se le permite recuperar la cuota de IVA correspondiente.

Ahora bien, esta facilidad tan solo es de aplicación, atendiendo a la normativa interna española, cuando tanto la sociedad que ostenta el derecho de crédito como la sociedad declarada en concurso se encuentran establecidas en España. Dado el volumen de comercio internacional existente a día de hoy, resulta patente que este mecanismo queda desequilibrado mermando a las sociedades que se han esforzado en hacerse un hueco en el comercio internacional.

Sorprendentemente y a pesar de la armonización existente en la Unión Europea a efectos del IVA, este procedimiento no resulta de aplicación cuando lo que se posee son créditos de sociedades establecidas en la Unión Europea declaradas en concurso por el órgano correspondiente de dicho Estado miembro. Así sucedió con la famosa caída del grupo de sociedades de Thomas Cook que supuso un fuerte golpe al sector turístico nacional español.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante fechada el 12 de noviembre de 2020 (CV 3346-20) que habilita la utilización de este sistema de recuperación de IVA a sociedades españolas que tengan créditos con empresas declaradas en concurso de acreedores por el órgano competente de un Estado Miembro de la Unión Europea, en base al auto de 29 de abril de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-756/19, Ramada Storax, S.A.

Como era de esperar, el mencionado auto se opone a una legislación nacional por la que no sea posible la recuperación de la cuota de IVA pagada relativa a créditos considerados incobrables a raíz de un procedimiento de insolvencia que haya sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro en base a su respectiva normativa interna.

Con todo esto se da un pequeño respiro a las empresas con clientela internacional que puedan estar en situaciones de solvencia comprometidas, así como a todas las que hayan visto como sus créditos con empresas europeas se calificaban como incobrables que podrán ahora solicitar la modificación de sus bases imponibles con la consiguiente devolución de su cuota de IVA.