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ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA GESTIÓN DE LOS ERTES

A partir de la publicación del R.D 463/2020, del pasado sábado 14 de marzo, que decretó el “estado de alarma”, la situación de inquietud y de “no saber que hacer” en el plano laboral va creciendo. Lógicamente, nadie tenemos recetas magistrales ante una situación sin precedentes en la historia y las soluciones prácticas deben venir por dos caminos:

1.- el conocimiento histórico de la normativa laboral reguladora de estos procesos.

2.- sentido común (aunque resulten momentos muy difíciles para todos).

Dentro de este contexto y siempre desde una perspectiva práctica, estamos recomendando a nuestros clientes diferenciar las siguientes situaciones:

1.- CAPACIDAD DE TELETRABAJAR. – En estos casos y comprobando el lema social que se está acuñando… “yo me quedo en casa”, las empresas deben poner todo de su parte para facilitar el teletrabajo, lo contrario comienza a ser una temeridad. No descartemos en el futuro situaciones como las del amianto, en donde pudieran existir responsabilidades empresariales por no haber hecho lo que había que hacer.

2.- IMPOSIBILIDAD DE TELETRABAJO. – Debiendo a su vez diferenciar básicamente dos situaciones:

2.1.- ACTIVIDADES CERRADAS O SUSPENDIDAS. – Todas las empresas afectadas directa o indirectamente por la prohibición de apertura al público, podrán tramitar el ERTE por “fuerza mayor”, cuestión que implica unos plazos muy breves que no deben superar los 5 días en su tramitación ante la autoridad laboral.

2.2.- EMPRESAS PRODUCTIVAS. – El resto de las empresas no afectadas por la orden de cierre, ni con posibilidad de regular el teletrabajo, también se están viendo afectadas por las graves dificultades en la continuidad de su actividad. Para estos casos, la causa organizativa y de producción vendrá determinada por lo siguiente:

– Ruptura de la cadena de suministro de proveedores.

– Pérdida sustancial del volumen de su plantilla de trabajadores, bien por bajas o bien por la dificultad derivada de la libre circulación de personas.

– Pérdida significativa de su cartera de pedidos de clientes o, incluso, dificultad de acceso a las instalaciones de sus clientes.

En estos casos de empresas productivas, podrá ser muy discutible la situación y el procedimiento de la fuerza mayor (para nosotros debería ser también indubitado), pero en caso de tramitarse como un procedimiento ordinario de causas organizativas o de producción, recomendamos, por responsabilidad de todos, ser capaces de alcanzar “acuerdos exprés” entre empresa y trabajadores, para poder superar la ya difícil situación sanitaria de una forma sensata y ordenada, sin incrementar más los riesgos para la salud de todos.

*Con carácter previo a modo de cautela, advertimos que este análisis se desarrolla a la vista del actual marco normativo y de las medidas adoptadas hasta la fecha y, ello, sin perjuicio de las medidas que en los próximos días pudieran adoptarse.