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ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

BLANCA POUSA FREIRE
MERCANTIL

La paralización casi absoluta de la actividad económica generada por la crisis del Covid-19, ha provocado que millones de personas en todo el mundo, se encuentren en situación de insolvencia, sin capacidad de hacer frente a sus obligaciones ordinarias.

Tales circunstancias, vaticinan un fuerte incremento de los concursos de acreedores, de ahí que el Gobierno incluyese en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, una serie de reglas concursales de carácter general aplicables a todo este año 2020.

Pese a tales circunstancias, y en plena vorágine legislativa de carácter “express”, el pasado 7 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Norma, con entrada en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020, que supondrá la derogación de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.

La finalidad de este Texto Refundido, totalmente compatible con el mencionado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, no ha sido únicamente la de consolidar en un único texto las múltiples modificaciones sufridas por la antigua LC (todavía vigente), si no la de aclarar y solucionar problemas interpretativos derivados de su aplicación práctica.

En este escenario, las siguientes líneas se ocuparán de destacar algunas de las múltiples novedades más significativas del Libro I “Del concurso de acreedores” del TRLC, respecto de la regulación anterior, siendo éstas las que a continuación se indican:

Declaración de concurso voluntario

En cuanto a la declaración de concurso voluntario, el TRLC clarifica y reordena los supuestos de solicitud, separando en dos capítulos totalmente diferenciados, la efectuada por el deudor (L. I, T. I, Cap. III) y los acreedores y otros legitimados (L. I, T. I, Cap. IV).

Además, y en lo que respecta al plazo de dos meses para efectuar dicha solicitud por parte del deudor, el nuevo art. 5 del TRLC incluye una serie de modificaciones. Así, el apartado primero de este precepto, inicia el cómputo de esos dos meses, desde el conocimiento o debido conocimiento de un estado de insolvencia “actual”, y el apartado segundo elimina cualquier reminiscencia a otro artículo, simplificando su redacción, “Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.”

Asimismo, y en línea con la intención de claridad y exhaustividad pretendida, los artículos 6, 7, 8 y 9 regulan extensamente, el contenido y la documentación que el deudor debe acompañar a dicha solicitud.

Declaración del concurso necesario

 En cuanto a la declaración del concurso necesario: destacar, entre otras cuestiones, el nuevo artículo 26 relativo a la estimación de la declaración de concurso por vía de apelación, ya que el mismo retrotrae los efectos producidos por dicha declaración a la fecha de la resolución apelada. A pesar de que este era el criterio habitual, la LC no regulaba nada en este sentido.

Órganos del concurso

En lo que a los órganos del concurso respecta, se crea un título específico (L. I, T. II), dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso (C. I) y otro a la administración concursal (C.II).

En este aspecto, es destacable la atribución de competencias al Juez de lo mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.

Asimismo destacar que el art. 52 del TRLC, otorga jurisdicción al juez concursal para conocer de “Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

Efectos de la declaración del concurso

 En cuanto a los efectos de la declaración de concurso, se establece, entre otras, la liberación del deudor que efectúe el pago al concursado, si al tiempo de realizarlo éste desconocía la declaración de concurso (se presume su conocimiento desde la publicación de la mencionada declaración en el BOE). Lo anterior no requiere de convalidación por parte de la administración concursal.

Otro aspecto relevante, es que el TRLC prevé la sanción de nulidad de aquellas actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.

Como se había adelantado, estos son simplemente algunos de los aspectos más destacables de un cuerpo normativo de gran densidad y extensión, cuya aplicación práctica irá desvelando si cumple los objetivos previstos, entre ellos, el de sembrar luz sobre determinados criterios interpretativos e incentivar el salvamento de las empresas.