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ATERRIZA EN EL TJUE LA DISPUTA ENTRE LOS VTC Y LOS TAXIS TRADICIONALES

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CAMINO GARCÍA-MORENO FERNÁNDEZ DE SANTOS

ADMINISTRATIVO

Es conocida la controversia existente desde hace ya aproximadamente diez años entorno a los derechos y libertades de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en contraposición con los de los tradicionales y convencionales taxis.

Tras numerosos años de análisis de la situación, quejas por parte del gremio del taxi, disputas e incluso, numerosas huelgas planteadas, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido elevar esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) planteando una cuestión prejudicial ante este a fin de aclarar si es compatible con la libertad de establecimiento la conocida regla 1/30 impuesta el pasado 2016.

Como resumen de los antecedentes de la controversia que acaba de aterrizar en el TJUE, debe tenerse en cuenta que hace menos de un año el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite el recurso de casación de Maxi Mobility Spain S.L (sociedad de la conocidísima marca de VTC, Cabify) contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cual denegaba mil licencias de VTC solicitadas tras el establecimiento de la mencionada regla 1/30 en 2015.

La famosa proporción o regla 1/30 entró en vigor con el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Dicha regla encuentra su sentido en el principio de proporcionalidad, estableciendo la prohibición de aprobar nuevas licencias VTC si la proporción de vehículos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma es superior a 1 VTC por cada 30 taxis.

De esta forma, se impuso una limitación que las compañías de VTC, entre las que se encuentran las conocidísimas Uber, Cabify o Bolt, consideran inapropiada, motivo por el cual mantienen sus procedimientos judiciales abiertos.

En este sentido y pese a los recurrentes pronunciamientos de los Tribunales españoles en contra de los intereses de las compañías de VTC, Maxi Mobility Spain, S.L. ha conseguido que el Tribunal Supremo eleve la cuestión al TJUE argumentando que la citada regla del 1/30 no es proporcionada y vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) respecto de la libertad de establecimiento y a las ayudas de los Estados a una actividad en detrimento de otra, planteándose así y confirmando la existencia de ciertas dudas que podrían conllevar un giro drástico de los pronunciamientos dictados hasta el momento.

En concreto, el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE las siguientes preguntas:

  • – ¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como las VTC limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis?
  • – Si la pregunta anterior es afirmativa ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi con los VTC la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad?
  • – ¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?

Por tanto, habiendo dejado el Tribunal Supremo en suspenso la resolución del Recurso de Casación interpuesto por Maxi Mobility Spain, S.L. contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmaba y avalaba la regla 1/30 hasta la resolución por parte del TJUE de la cuestión prejudicial planteada, únicamente podemos esperar para confirmar ¿Cederá la balanza a favor de continuar asegurando la preponderancia del tradicional sector del taxi? o, por el contrario, ¿Decidirá el TJUE derribar la limitación impuesta al novedoso sector VTC? Y más aún, ¿Se convertirá este supuesto en el origen de cientos de procedimientos judiciales iniciados por las diferentes compañías de VTC con igual objeto, tal y como ocurrió con el asunto relativo al IVPEE?