David Martins Cardoso
SPS BARRILERO
El debate sobre la tecnología y la automatización en el ejercicio de la abogacía tiende a oscilar entre dos extremos igualmente reductores: la visión tecnófoba, que concibe la tecnología como una amenaza a la esencia de la profesión, y la visión tecnocrática, que la presenta como una solución universal a las ineficiencias estructurales. En el ámbito de la recuperación de crédito, esta tensión se manifiesta de forma particularmente aguda.
Es innegable que la recuperación de crédito se caracteriza por una elevada complejidad operativa, que implica una multiplicidad de procedimientos, la repetición de actuaciones, la exigencia de un control riguroso de plazos, importes y estados procesales, así como una
articulación constante entre las dimensiones jurídica, financiera y administrativa. En este contexto, la ausencia de soluciones tecnológicas adecuadas no es neutra y se traduce con frecuencia en dispersión de la información, pérdida del control global de la cartera, aumento del riesgo de error humano y, en última instancia, en una prestación menos eficiente del servicio jurídico.
articulación constante entre las dimensiones jurídica, financiera y administrativa. En este contexto, la ausencia de soluciones tecnológicas adecuadas no es neutra y se traduce con frecuencia en dispersión de la información, pérdida del control global de la cartera, aumento del riesgo de error humano y, en última instancia, en una prestación menos eficiente del servicio jurídico.
La automatización surge, así, no como un lujo, sino como una respuesta pragmática a un problema real. Las plataformas de gestión jurídica, los sistemas de tratamiento estructurado de datos y los mecanismos de automatización de tareas repetitivas permiten ganar eficiencia, coherencia y previsibilidad. Permiten, sobre todo, liberar al abogado de tareas mecánicas que aportan poco valor añadido al contenido jurídico de su trabajo.
Sin embargo, es precisamente aquí donde el debate debe profundizarse y problematizarse. La tecnología ayuda, pero no decide. Automatiza, pero no juzga. Organiza, pero no interpreta. En la recuperación de crédito, cada procedimiento sigue implicando decisiones jurídicas relevantes: cuándo avanzar, cuándo negociar, cuándo suspender, cuándo insistir. Ningún algoritmo sustituye, por sí solo, el prudente juicio del abogado, ni la lectura contextual de factores humanos, económicos y estratégicos que escapan a la lógica binaria de las máquinas.
El verdadero riesgo no reside, por tanto, en el uso de la tecnología, sino en su fetichización. La creencia de que la automatización resuelve todos los problemas puede conducir a una desresponsabilización del decisor humano y a una práctica jurídica empobrecida, excesivamente estandarizada y acrítica. La tecnología no elimina el error; simplemente lo desplaza, si no es correctamente comprendida, parametrizada y supervisada.
En este sentido, el desafío que se plantea a la abogacía no es resistirse a la tecnología, sino dominarla. El abogado del presente y, sobre todo, del futuro, no es prescindible porque exista automatización; es indispensable precisamente porque existe automatización. Le corresponde comprender el funcionamiento de las herramientas, validar sus resultados, identificar excepciones, corregir desviaciones y, por encima de todo, asumir la responsabilidad última de las decisiones adoptadas.
Desde una perspectiva jurídico-normativa, esta integración tecnológica no se configura como un deber autónomo impuesto por el ordenamiento jurídico, sino que encuentra respaldo en los principios generales de diligencia, competencia y buena organización del ejercicio profesional.
La automatización en la recuperación de crédito no es, por tanto, ni una panacea ni un problema en sí misma. Es una herramienta y como todas las herramientas, su valor depende menos de su sofisticación técnica y más de la inteligencia humana con la que se utiliza.
