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BATALLA JUDICIAL ENTRE LA SUPERLIGA Y LA UEFA/FIFA

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Lucía Brun Goni y Santiago Domínguez Galcerán

Mercantil

En 2021 una serie de clubes de fútbol se unieron para crear lo que llamaron EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY S.L., cuya finalidad no era otra que organizarse entre ellos para llevar a cabo una competición de ámbito europeo, de manera paralela a las actuales competiciones que organizan tanto la UEFA como la FIFA a nivel de clubes de fútbol.

La respuesta de la UEFA a este anuncio fue, primeramente, amenazar con sancionar, no solo a los clubes, sino también a los futbolistas que optasen por jugar en la recién creada competición. Más adelante, las amenazas supusieron que si no se retractaba la Superliga, podrían ser excluidos de las competiciones en las que estuvieran participando en aquellos momentos y que fueran organizadas por la UEFA.

Ante esta situación, la EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY S.L. optó por interponer una demanda de medidas cautelares, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, en las que solicitaban que cesaran las medidas anticompetitivas que habían adoptado, por considerar que infringían los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así las cosas, este Juzgado interpuso cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se planteaba si la UEFA y la FIFA habían actuado de manera en la que infringían la libre competencia.

Tras celebrada la vista, se publicaron el pasado 15 de diciembre de 2022 las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, en la que dictamina que la UEFA y la FIFA no estarían vulnerando con su actuación el Derecho de la Competencia de la Unión Europea, apoyándose en los siguientes argumentos:

  1. Las normas de competencia de la UE no prohíben a la FIFA y a la UEFA interponer sanciones contra sus clubes afiliados cuando participen en un proyecto para la creación de una nueva competición que suponga un menoscabo de los objetivos perseguidos por las mismas.
  2. En caso de que los clubes quisieran crear una competición paralela, sería necesaria la autorización previa de la UEFA y de la FIFA, y que conllevaría su exclusión de las competiciones organizadas por estas.
  3. No supone una infracción del Derecho de la UE que una misma persona desempeñe las funciones de regulador y de organizador de competiciones deportivas.

Si bien es cierto que las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea no son vinculantes para el Tribunal, sí existe una marcada tendencia a que el mismo siga las recomendaciones de este.

Si este caso fuera uno de los que el Tribunal decide hacer suyos los argumentos del Abogado General, estaríamos ante el final de la EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY S.L., sin ni siquiera haber comenzado su competición. Por contrario, si se estimasen las pretensiones de la EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY S.L el ámbito futbolístico sufriría grandes cambios, con la consecuente incertidumbre de cómo sería este deporte.