Scroll to top

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social

Publicado por el periódico “Empresa XXI”  el día 15 de marzo de 2015. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social en la actualidad están centrados fundamentalmente en fomentar la contratación indefinida.

Sin tener la voluntad de realizar un análisis exhaustivo, repasaremos los principales beneficios en la cotización a la Seguridad Social existentes a día de hoy (marzo 2015). Con especial referencia a lo establecido en el RDL 1/2015 de 27 de Febrero.

1.- COLECTIVOS ESPECÍFICOS

Existe un grupo de bonificaciones vinculadas a colectivos de difícil inserción en el mercado laboral (personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, excluidos sociales, etc).

2.- BONIFICACIONES DESTINADAS A PERÍODOS CONCRETOS VINCULADOS A LOS PERÍODOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, ETC.-

3.- CONTRATOS VINCULADOS A PERÍODOS DE FORMACIÓN

Estarán bonificados los contratos en prácticas para los trabajadores menores de 30 años desempleados, si la empresa es menor de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Así mismo, existen bonificaciones en el contrato temporal o indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa, para desempleados menores de 30 años y la denominada “Tarifa Joven” destinada a la contratación indefinida de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que no están recibiendo educación o formación ni están ocupados.

(1) Para mayor concreción se pueden consultar los cuadros elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social que de manera actualizada sintetizan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social por incentivos a la contratación o a la actividad autónoma y otras peculiaridades de cotización.

4.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Es el gran objetivo de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social. Las más relevantes son las siguientes:

a) Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje.
1.500 euros para hombres y 1.800 euros para mujeres.

b) Empresas con menos de cincuenta trabajadores.

Se establecen distintas bonificaciones para un periodo de tres años para la contratación de los siguientes colectivos:

  • Contratación indefinida inicial de desempleados inscritos en la Oficina de empleo, con edad entre 16 y 30 años; así como desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, si tienen una edad de 45 años o más.
  • Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Transformación en indefinidos de contratos celebrados por empresas usuarias con trabajadores procedentes de ETT con contratos en prácticas.

c) Tarifa plana.

Esta bonificación seguirá en vigor hasta el 31 de marzo de 2015. Se bonifica la contratación indefinida inicial o la transformación en indefinidos de contratos temporales. Consiste en la reducción de la aportación empresarial en la cotización de contingencias comunes, que pasa a ser de en una contratación a tiempo completo de 100 euros al mes durante 24 meses desde la contratación. Posteriormente, en los doce meses siguientes las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán reducción del 50% por contingencias comunes por el trabajador contratado.

d) Medidas de fomento del empleo reguladas en el RDL de 27 de febrero.

Aquellas empresas que celebren contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y lo mantengan durante un periodo de 36 meses, tendrán exentos de cotización empresarial los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes (se aplica dicha exención de manera proporcional a los contratos a tiempo parcial, no inferior al 50% respecto a un trabajador a jornada completa).

Este beneficio consistirá: en una bonificación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (esta exención es compatible con la bonificación establecida para este colectivo); y en una reducción a cargo del Sistema de la Seguridad Social en los demás supuestos.

Este beneficio se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante doce meses más, quedando exentos durante este último periodo los primeros 250 euros de la base de cotización.

5.- INCENTIVOS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Están destinados a facilitar la asunción del coste económico de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de para colectivos con especiales condiciones (personal con discapacidad, víctimas de violencia de género, etc), se establecen incentivos para:

  • Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años. Incentivos durante 30 meses.
  • Para los autónomos de 30 o más años, en los supuestos de alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta en el RETA. Incentivos durante 18 meses.
  • En aquellos supuestos en los que el trabajador autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad, se establece una bonificación de la cuota por contingencias comunes; siempre que dicha situación suponga la contratación de un trabajador por cuenta ajena (RDL 1/2015 de 27 de marzo).

 

María Barturen Martinez
División Seguridad Social
G-14
m.barturen@barrilero.es