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BENEFICIOS FISCALES PARA INVERTIR EN PORTUGAL

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Duarte Moreno Murtinha

CAIADOGUERREIRO

Las empresas de capital extranjero representan sólo el 2% de las empresas portuguesas, pero emplean al 18% de la mano de obra nacional y son responsables del 28% del valor añadido total y del 46% de las exportaciones, de acuerdo con reciente informe de la OECD.

La tasa del impuesto sobre sociedades es del 21%. Para los primeros 50.000,00 euros de ingresos imponibles de las PYME, el tipo es del 17%. Las regiones autónomas de Madeira y Azores han reducido recientemente los tipos en un 30%, siguiendo la tendencia de otros impuestos como el IRS y el IVA. Obsérvese que se aplican tipos adicionales a la parte de la base imponible superior a 1.500.000,00 euros, lo que perjudica efectivamente a las grandes empresas.

Los beneficios fiscales más relevantes para la inversión en Portugal tienden a promover y apoyar la inversión en sectores considerados estratégicos para la economía, favoreciendo el crecimiento sostenible, la creación de empleo y el desarrollo regional; contribuyendo al refuerzo de la estructura de capital de las empresas; y atrayendo a Portugal a personas físicas que realizan actividades de alto valor añadido y fomentando el retorno de quienes tuvieron que abandonar el país.

Si, por un lado, el impuesto no es atractivo en sí mismo, el legislador ha creado una serie de ventajas fiscales especialmente favorables para las grandes empresas. Sin embargo, la mano de obra cualificada, las infraestructuras, la calidad de vida y unos salarios más competitivos suelen señalarse como las razones más apremiantes para el establecimiento de nuevos centros empresariales internacionales en el país.

No hay que olvidar los regímenes fiscales de las personas físicas, de gran éxito y menos complejos técnicamente, que han provocado una tendencia creciente a la inmigración y un deseo cada vez mayor de equilibrar la perenne dualidad litoral/interior.

De los beneficios fiscales más importantes, señalamos dos.

  1. SIFIDE: concede el derecho a deducir del impuesto sobre sociedades los gastos en que incurra la empresa con motivo de la inversión en I+D, que no es una exención de ingresos, sino un crédito fiscal basado en los gastos incurridos en la actividad. Así, se consideran gastos subvencionables los gastos de investigación realizados con vistas a la adquisición de nuevos conocimientos científicos o técnicos, así como la explotación de los resultados de la investigación o de otros conocimientos científicos o técnicos con vistas al descubrimiento o mejora sustancial de materias primas, productos, servicios o procedimientos de fabricación.
  2. ERFAI:  un régimen de fomento de determinadas inversiones, no acumulable con el SIFIDE, pensado para inversiones de un valor muy superior, en una lógica de concesión de ventajas no sólo en el Impuesto de Sociedades, sino también de exenciones en los impuestos llamados patrimoniales, es decir, en relación con la adquisición de bienes inmuebles que constituyan una inversión relevante. Se trata, por tanto, de un crédito fiscal cuando se realiza una inversión con adquisición de activos (incluidos activos inmateriales, know-how y conocimientos técnicos).

Aunque el régimen del Patent Box es uno de los más competitivos internacionalmente – permite una reducción del 85% en la cuantía que contribuye a la base imponible sobre los ingresos procedentes de contratos de cesión/utilización temporaria de derechos de autor y de propiedad industrial y determina, de forma previa, la deducción de los gastos incurridos en la obtención de estos ingresos – tarda en ser relevante en el panorama portugués, tal vez porque los requisitos de aplicación son todavía exigentes.

En cuanto a las personas físicas, por un lado, el notorio régimen de residentes no habituales (RNH) dirigido a los nuevos residentes fiscales en Portugal y aplicable durante 10 años, que además de la posible exención de tributación de las rentas obtenidas fuera de Portugal, en función de la naturaleza y de las normas de competencia de los convenios de doble imposición, también prevé la tributación a un tipo especial del 20% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades profesionales y empresariales (prestación de servicios), obtenidos en actividades de alto valor añadido con carácter científico, artístico o técnico. Estas actividades de alto valor añadido se recogen en un título especial e incluyen a directivos, ingenieros, técnicos de grado medio de profesiones científicas y de ingeniería, médicos, actividades relacionadas con la informática, entre muchos otros.

Por otra parte, el régimen fiscal aplicable a los exresidentes determina que 50% de los ingresos provenientes del trabajo o empresariales y profesionales (prestaciones de servicios), que, al (re)convertirse en residente fiscal, estén excluidos de tributación, desde que, no hayan sido considerados residentes en territorio portugués en ninguno de los tres años anteriores. No podrán beneficiarse de lo dispuesto los que hayan solicitado el RNH.