A pesar de los cambios introducidos recientemente en el Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la HFB , algunos muy positivos como la bajada del tipo general del 28% al 24%, se mantienen dos medidas que suponen un lastre para nuestro sector financiero.
El caso de las SICAVS.
Aún no se le ha olvidado al mundo financiero de Bilbao cómo en diciembre del año 2009 las Juntas Generales aprobaban una norma que excluía a las SICAVS del tipo especial de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades del 1%, que resulta aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.
La medida afectó a unas 200 SICAVS y llevaba implícita la siguiente recomendación: “que se domicilien en Madrid”. Es cierto que las cuentas no le salían bien a la HFB con las SICAVs, pero en la ecuación no pesaron lo suficiente las consideraciones de empleo, imagen y mantenimiento del peso específico de Bilbao dentro del mercado financiero español.
Se creía, es verdad, desde la HFB que las SICAVs estaban próximas a desaparecer a corto plazo. Lo cierto es que no fue así y hoy, tras más de 8 años, siguen reguladas y funcionando de forma similar.
La nueva reforma del Impuesto sobre Sociedades para 2018 mantiene la exclusión de las SICAVS de la aplicación del tipo del 1%.
Ahora las SOCIMIS.
Se trata del novedoso régimen fiscal especial dirigido a la constitución de sociedades arrendadoras de inmuebles aplicable siempre que coticen en una Bolsa de Valores; Mercado Continuo o Mercado Alternativo Bursátil. Esta figura se encuentra muy desarrollada en otros países y se le conoce con el nombre de REITS-Real Estate Investment Trust. Suponen un elemento favorecedor del alquiler, de la inversión inmobiliaria indirecta de los pequeños inversores y de la liquidez de los patrimonios inmobiliarios.
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se regularon definitivamente en diciembre de 2012, con una configuración jurídico-fiscal que ha sido reconocida muy favorablemente por los sectores inmobiliario y financiero.
Las SOCIMIS tributan a un tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades, de forma parecida a las Instituciones de Inversión Colectiva que tributan al 1%. La contrapartida a este régimen tan beneficioso la encontramos en la obligación que tienen las SOCIMIS de repartir el 80% de los beneficios entre sus accionistas, quienes sí tendrán que tributar en ese momento por la renta que perciban.
Sus requisitos son relativamente fáciles de cumplir en cuanto a capital mínimo (5 millones de euros) y en cuanto a tipos de activos (cualquier clase de inmuebles en arrendamiento) que lo diferencia de otros regímenes fiscales especiales de arrendamiento de inmuebles más complejos en su ejecución y vinculados principalmente al arrendamiento de viviendas de unas determinadas características.
La HFB en un principio aprobó la normativa de SOCIMIS en diciembre de 2011, y la mantuvo en vigor hasta el 31.12.2013, precisamente cuando comenzaban a constituirse las primeras SOCIMIS. Nos bajamos del tren justo cuando empezaba a coger velocidad. Hoy existen ya más de 50 SOCIMIS funcionando en España con domicilio principalmente en Madrid y Barcelona. Sus patrimonios van desde los 8 millones de euros hasta los 5.000 millones de euros.
Lamentablemente la reciente reforma para el 2018 tampoco ha acertado a rescatar esta normativa, y nos encontramos con que cualquier patrimonio inmobiliario cuyos activos principales estén situados en el País Vasco sólo puede acceder a la fiscalidad de los REIT-SOCIMI si se integra en una SOCIMI mayor, que esté gestionada y domiciliada fuera del País Vasco.
No obstante, estamos a tiempo de coger el tren. Aunque lleva ya velocidad aún podemos subirnos.
Conclusión: Bilbao Centro Financiero.
La concentración actual de los mercados financieros y la competencia entre las diferentes plazas, condicionan el peso futuro de Bilbao dentro del mercado financiero español. No obstante, contamos con algunas ventajas como niveles altos de ahorro, además de tradición, formación y cultura financiera.
Y no lo olvidemos. Tenemos una importante autonomía normativa en materia fiscal. Por ello debemos insistir en el siguiente mensaje: la fiscalidad es esencial para una plaza financiera, sino para sumar, al menos para no restar.
La realizad es que las SOCIMIS y las SICAVS se han convertido en dos actividades importantes de cualquier Plaza Financiera. No serán la actividad central, ni primaria, pero sí son relevantes.
Autor: FRANCISCO MONTERO
Socio Bufete Barrilero y Asociados
División fiscal
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