Scroll to top

BIZKAIA

Descargar nota 16 de Octubre

Normativa

Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.

BOB Nº 193 (07/10/2020)

Novedades aprobadas

Por el presente Decreto Foral Normativo se pretende complementar algunas de las medidas introducidas en disposiciones previamente aprobada por el Territorio Histórico de Bizkaia, y se introducen determinados ajustes en ciertos tratamientos tributarios a fin de paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando la situación sanitaria tan excepcional.

NORMATIVA FORAL GENERAL TRIBUTARIA

En relación con el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios y de las notificaciones tributarias:

  • – Se incorporan con carácter permanente al marco tributario general de Bizkaia, mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática (medidas que, con carácter transitorio, fueron aprobadas mediante la Orden Foral 1106/2020, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica).
  • – Se posibilita de esta forma, la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, en general, a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • – La utilización de estos sistemas se producirá previa conformidad de los obligados y estará condicionada a que la naturaleza de las actuaciones lo permita y a que las personas con las que se entiendan dichas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello.

Obligatoriedad de comunicarse con la Administración tributaria utilizando sólo medios electrónicos:

  • – Vía reglamento, la Administración Tributaria podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración tributaria utilizando sólo medios electrónicos, eliminando determinadas condiciones para llevar a cabo la misma.

IRPF

Exención del ingreso mínimo vital

Con efectos para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, estarán exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital (introducido por el Real Decreto-ley 20/2020). De esta forma, se le otorga el mismo tratamiento tributario que la Renta de garantía de ingresos (aprobada por la Ley 18/2008).

Prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, tendrán la consideración de rendimiento de la actividad económica de la persona que genere el derecho a su percepción, en coherencia con el tratamiento otorgado a otras rentas percibidas por contribuyentes que realizan actividades económicas, como pueda ser el caso de aquellas que se corresponden con supuestos de incapacidad temporal, las siguientes:

  • -Los importes percibidos por los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad (artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020);
  • -Las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, y en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal.

Pago fraccionado

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

IS

Deducción por creación de empleo

Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020: se amplía de 2 a 6 meses el plazo para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral.

El periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 no será tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en dicho periodo.

ITP/AJD

Con efectos desde el 9 de julio de 2020, se introduce una nueva exención objetiva (nuevo número 42 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011) que será de aplicación a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020.

  • – Esta medida se incorpora a la normativa foral en coherencia con las medidas adoptadas con anterioridad con respecto a este tipo de operaciones.

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

En lo que se refiere al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, se introducen medidas excepcionales que serán de aplicación en las autoliquidaciones que correspondan a partir del último trimestre de 2020.

  • – Con efectos a partir del 1 de octubre de 2020, se establece el prorrateo por meses naturales de la cuota fija anual correspondiente a las máquinas de juego en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción.
  • – Se establece la obligación para aquellos contribuyentes acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria, de presentar e ingresar el importe correspondiente a la autoliquidación relativa al último trimestre de 2020.

FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS

Con efectos desde el 7 de julio de 2020, estarán exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.11 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, por el que se crea un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo.

De conformidad con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE Nº 185 de 6 de julio de 2020:

  • – El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • – Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.
  • – La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros.

INCIDENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DERIVADOS DE COVID-19 EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA

Las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado de la COVID-19 a partir de 16 de marzo de 2020, seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el tiempo en que dure el citado expediente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora de la imposición directa en Bizkaia.

Esta medida desplegará sus efectos sobre el IRPF, el IS, e incluso el IP, afectando, por ejemplo, a la calificación de una actividad como arrendamiento de inmuebles, a la consideración de una entidad como micro, pequeña o mediana empresa o a la aplicación del tipo mínimo regulado en el Impuesto sobre Sociedades.

Entrada en vigor

8 de octubre de 2020