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“BRAND BOX“ Una oportunidad para potenciar el valor de las marcas

Publicado por el periódico “Expansión” el día 19 de diciembre de 2014. Hace exactamente un año, las Haciendas Forales de Vizcaya y Guipúzcoa introdujeron

una deducción fiscal importante y absolutamente novedosa en sus respectivos Impuestos sobre Sociedades: el denominado La nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

el denominado Brand Box o deducción por el uso de marcas registradas. Dicen las enseñanzas budistas que hay tres cosas difíciles de mantener ocultas por mucho tiempo: el sol, la luna y la verdad.  No sabemos qué opinan los sabios orientales sobre las normas fiscales, pero lo cierto es que, si no oculta, la deducción fiscal por marcas ha pasado muy desapercibida en su primer año de vigencia entre nosotros.

Solo ahora, cuando quedan apenas unos días para cierre del ejercicio fiscal, se percibe cierto interés por una norma que puede traducirse en una deducción de hasta el 0,5% de la facturación de la compañía en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Aunque siempre se ha dicho que la marca es el principal activo de una compañía, quizá nuestra compañía quizá nuestra cultura empresarial no da suficiente importancia a la protección de intangibles, lo que tal vez explique la escasa atención que se ha prestado a una norma tan innovadora.

Con la introducción del Brand Box, los legisladores forales han dado muestras de estar decididos a impulsar el desarrollo de activos intangibles en las empresas vascas, otorgando específicamente a las marcas este beneficio.

Es además de una deducción que funciona de modo independiente del margen de beneficio que el negocio en general o la marca en particular esté generando, y la propia norma justifica este carácter al referirse al Brand Box como una “compensación” por la utilización de las marcas registradas por la entidad.

Es la primera vez que la deducción fiscal por marcas opera en España, y es por tanto un asunto muy novedoso en nuestro entorno impositivo, que puede tener un efecto considerable de ahorro en el Impuesto sobre Sociedades.

Las empresas vizcaínas y guipuzcoanas tienen ahora la oportunidad, por primera vez de aprovechar un activo fiscal por sus marcas si cumplen los requisitos básicos para acceder a la deducción: disponer de marcas registradas y en vigor generadas por la propia entidad y aplicadas en el desarrollo de su actividad económica.

El efecto práctico para las empresas se concretará en un puro ajuste extracontable-no es necesaria una facturación específica por las marcas- en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que se declarará el próximo mes de julio de 2015, por el imp0orte del 0,5% de las ventas vinculadas a las marcas registradas.

En un ejemplo sencillo de una sociedad que dispone de una sola marca registrada, con todos sus ingresos vinculados a la misma, si en el año 2014 van a facturar 20 millones de euros, dicha compañía estará facultada para practicar un ajuste extracontable por 100.000 euros, (0,5%) lo que le reportará un ahorro final de 28.000 euros (28%, tipo impositivo del IS).

Otra razón para explicar por qué la deducción fiscal por marcas ha pasado relativamente inadvertida es que está “escondida” en el Impuesto de Sociedades dentro de otro artículo (el 37 en Vizcaya) que regula principalmente otro beneficio fiscal: el Patentbox.

Aplicable en Vizcaya desde 2008, el Patentbox da importantes exenciones fiscales a los ingresos por la explotación de activos intangibles como patentes, marcas o know how, cuando éstos generen un cobro de royalties, y siempre que se valoren a precios de mercado.

Esta figura se ha ido introduciendo en los últimos años en la mayoría de las legislaciones fiscales europeas con el visto bueno de la UE, aunque su implementación está resultando más complicada para las empresas de lo que en un primer momento podía parecer.

En definitiva, las empresas vascas tienen estos días una buena oportunidad para realzar el valor de sus activos intangibles y de dar la justa importancia a sus marcas.

Cuidar la marca parece en todo caso un afán deseable en nuestro entorno empresarial, y no solo porque puede empezar a ahorrarnos impuestos

Francisco Montero Otaduy
División Fiscal
Socio
f.montero@barrilero.es